III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10322)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Quilla Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Quilla Solar de 63,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Arganda del Rey, Campo Real, Loeches y Pozuelo del Rey (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59190
«Proyecto de LAT 400 kV Evacuación SET Nimbo - SET Loeches», fechado en julio
de 2020, «Infraestructura de Medida LAAT Nimbo-Loeches 400 kV, T.M. Loeches»,
fechado en julio de 2020 y «Anexo a Proyecto Técnico Administrativo Proyecto de
Medida LAAT Nimbo - Loeches 400 kV, T.M. Loeches», fechado en noviembre de 2020,
se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación Piñón 220/30 kV.
– La subestación eléctrica Piñon 220/30 kV está ubicada en Valverde de Alcalá, en
la Comunidad de Madrid.
– La línea eléctrica aérea de 220 kV tiene como origen la subestación eléctrica
Piñón 220/30 kV y finalizará en la subestación eléctrica Nimbo 400/220/30 kV. La línea
se proyecta en doble circuito dúplex y consta de 17,153 kilómetros. Las características
principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Términos municipales afectados: Arganda del Rey, Campo Real, Valverde de
Alcalá, Loeches, Pozuelo del Rey, en la Comunidad de Madrid.
– La subestación eléctrica Nimbo 400/220/30 kV está ubicada en Loeches, en la
Comunidad de Madrid.
– La línea eléctrica aérea de 400 kV tiene como origen la subestación eléctrica
Nimbo 400/220/30 kV y finalizará en la subestación eléctrica Loeches 400 kV, propiedad
de REE. Incluye la infraestructura de medida LAAT Nimbo – Loeches 400 kV. La línea se
proyecta en simple circuito dúplex y consta de 1,82 kilómetros. Las características
principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 400 kV.
● Términos municipales afectados: Loeches, en la Comunidad de Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento y modificación de cualquier elemento de la
infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de
instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario
obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite
de información pública y consultas, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias
de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el
artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes
de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de
evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
cve: BOE-A-2023-10322
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59190
«Proyecto de LAT 400 kV Evacuación SET Nimbo - SET Loeches», fechado en julio
de 2020, «Infraestructura de Medida LAAT Nimbo-Loeches 400 kV, T.M. Loeches»,
fechado en julio de 2020 y «Anexo a Proyecto Técnico Administrativo Proyecto de
Medida LAAT Nimbo - Loeches 400 kV, T.M. Loeches», fechado en noviembre de 2020,
se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación Piñón 220/30 kV.
– La subestación eléctrica Piñon 220/30 kV está ubicada en Valverde de Alcalá, en
la Comunidad de Madrid.
– La línea eléctrica aérea de 220 kV tiene como origen la subestación eléctrica
Piñón 220/30 kV y finalizará en la subestación eléctrica Nimbo 400/220/30 kV. La línea
se proyecta en doble circuito dúplex y consta de 17,153 kilómetros. Las características
principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Términos municipales afectados: Arganda del Rey, Campo Real, Valverde de
Alcalá, Loeches, Pozuelo del Rey, en la Comunidad de Madrid.
– La subestación eléctrica Nimbo 400/220/30 kV está ubicada en Loeches, en la
Comunidad de Madrid.
– La línea eléctrica aérea de 400 kV tiene como origen la subestación eléctrica
Nimbo 400/220/30 kV y finalizará en la subestación eléctrica Loeches 400 kV, propiedad
de REE. Incluye la infraestructura de medida LAAT Nimbo – Loeches 400 kV. La línea se
proyecta en simple circuito dúplex y consta de 1,82 kilómetros. Las características
principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 400 kV.
● Términos municipales afectados: Loeches, en la Comunidad de Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento y modificación de cualquier elemento de la
infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de
instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario
obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite
de información pública y consultas, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias
de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el
artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes
de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de
evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
cve: BOE-A-2023-10322
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101