III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10322)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Quilla Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Quilla Solar de 63,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Arganda del Rey, Campo Real, Loeches y Pozuelo del Rey (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59189
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor
de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos
que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la
norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de
los inversores que configuran dicha instalación.»
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Quilla Solar, SLU autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica Quilla Solar de 63,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación, que a continuación se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Planta Fotovoltaica
FV Quilla Solar 74 MWp/63,80 MWinst., TT.MM. Nuevo Baztán y Valverde de Alcalá»,
fechado en mayo de 2021, «Subestación Eléctrica Piñón 220/30 kV (T.M. Valverde de
Alcalá)», fechado en julio de 2020, «Anexo a Proyecto Técnico Administrativo
Subestación Eléctrica Piñón 220/30 kV, T.M. Valverde de Alcalá», fechado en octubre
de 2020, «Proyecto de LAAT 220 kV de Evacuación SET Piñón a SET Nimbo», fechado
en agosto de 2020, «Subestación eléctrica Nimbo 400/220/30 kV, T.M. Loeches»,
fechado en julio de 2020, «Anexo a Proyecto Técnico Administrativo Subestación
Eléctrica Nimbo 400/220/30 kV, T.M. Loeches», fechado en noviembre de 2020,
cve: BOE-A-2023-10322
Verificable en https://www.boe.es
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 63,8
MVW.
– Potencia pico de módulos: 66,33 MW.
– Potencia total de inversores: 63,8 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 62,56 MW.
– Términos municipales afectados: Nuevo Baztán y Valverde de Alcalá, en la
Comunidad de Madrid.
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59189
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor
de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos
que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la
norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de
los inversores que configuran dicha instalación.»
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Quilla Solar, SLU autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica Quilla Solar de 63,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación, que a continuación se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Planta Fotovoltaica
FV Quilla Solar 74 MWp/63,80 MWinst., TT.MM. Nuevo Baztán y Valverde de Alcalá»,
fechado en mayo de 2021, «Subestación Eléctrica Piñón 220/30 kV (T.M. Valverde de
Alcalá)», fechado en julio de 2020, «Anexo a Proyecto Técnico Administrativo
Subestación Eléctrica Piñón 220/30 kV, T.M. Valverde de Alcalá», fechado en octubre
de 2020, «Proyecto de LAAT 220 kV de Evacuación SET Piñón a SET Nimbo», fechado
en agosto de 2020, «Subestación eléctrica Nimbo 400/220/30 kV, T.M. Loeches»,
fechado en julio de 2020, «Anexo a Proyecto Técnico Administrativo Subestación
Eléctrica Nimbo 400/220/30 kV, T.M. Loeches», fechado en noviembre de 2020,
cve: BOE-A-2023-10322
Verificable en https://www.boe.es
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 63,8
MVW.
– Potencia pico de módulos: 66,33 MW.
– Potencia total de inversores: 63,8 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 62,56 MW.
– Términos municipales afectados: Nuevo Baztán y Valverde de Alcalá, en la
Comunidad de Madrid.