III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10321)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 38, SL, autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico OPDE Herrera de 82,3 MW de potencia instalada, 87,6 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Sotresgudo (Burgos) y Herrera de Pisuerga (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 59182

– Subestación eléctrica SET Amaya 30/132 kV, ubicada en Herrera de Pisuerga, en
la provincia de Palencia.
– Línea aérea a 132 kV, simple circuito, que tiene como origen la subestación SET
Amaya 30/132 kV hasta el entronque con la línea de 132 kV compartida con otros
promotores, con un trazado de 2.515 metros que afecta a los municipios de Sotresgudo
(Burgos) y Herrera de Pisuerga (Palencia).
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación cuenta con autorización, tras la emisión
de la Resolución, de 12 de abril de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y
Economía de Palencia por la que se otorga la autorización administrativa previa, de
Subestación Boedo 30/132 KV y línea aérea de alta tensión 132 KV, en los términos
municipales de Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo (Palencia) (Expte.: 34/ATSB/33,
34/ATLI/6453), así como la Resolución, de 30 de noviembre de 2022, por parte de la
Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Cobra
Concesiones, SL la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PFV
Herrera III, de 87,52 MWp y 82,28 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30
kV, la subestación eléctrica Sotillo 132/30 kV, la línea aéreo subterránea a 132 kV entre
SET Sotillo 132/30 kV y SET Promotores Herrera 400/132/30 kV, la subestación eléctrica
Promotores Herrera 400/132/30 kV y la línea a 400 kV entre la SET Promotores
Herrera 400/132/30 kV y SET Herrera 400kV para evacuación de energía eléctrica, en
los términos municipales de Olea de Boedo, Sotobañado y Priorato, Herrera de Pisuerga
y Páramo de Boedo, en la provincia de Palencia.
Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos

cve: BOE-A-2023-10321
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Núm. 101