III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10320)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "FV Ciudad Rodrigo" de 318,01 MWp, 265,19 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Ciudad Rodrigo (Salamanca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 59171

actuación propuesta las zonas arboladas situadas en el borde del ámbito del proyecto.
Asimismo, se excluirán de la actuación propuesta las Zonas de sensibilidad Máxima-no
recomendada, determinadas por el MITECO en la «Zonificación ambiental para la
implantación de energía renovables: eólica y fotovoltaica». A tal efecto se considerará
(atendiendo a los criterios indicados en la Memoria de la citada Zonificación) la
envolvente de 150 m a cada lado del tramo de Camino de Santiago afectado, así como,
en su caso, la franja de 75 m correspondiente a la Cañada Real de Extremadura (1.2).
– Se eliminará completamente todo el módulo septentrional de la zona norte, sector
oeste, anejo a los yacimientos «El Campanario» y «Las Navas» por su afección indirecta
sobre ellos, tal y como informan la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de
Salamanca en el Acuerdo adoptado el 21 de diciembre de 2022 y la Delegación
Territorial de Salamanca en informe de 17 de enero de 2023 (1.2).
– Deberán prospectarse los alrededores del trazado de la línea de evacuación e
instalaciones asociadas con objeto de identificar núcleos de población, viviendas
aisladas y edificios de uso sensible emplazados en su proximidad previamente a la
autorización del proyecto. En el supuesto de presencia de alguno de los anteriores,
deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de núcleos de
población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En caso de que
el desplazamiento no resultara viable, deberá garantizarse que el nivel de densidad de
flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 μT, conforme a la
Recomendación 1999/519 del Consejo de la UE (DOCE de 12 de julio de 1999) (1.3.3).
– El programa de vigilancia ambiental deberá ser completado en los términos
recogidos en el punto 1.4.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Ciudad Rodrigo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Ciudad Rodrigo 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red
de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fechas 3 de mayo de 2021 y 27 de junio de 2022, diversas sociedades firmaron un
acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas FV Ciudad
Rodrigo, FV Ciudad Rodrigo 2, FV Ciudad Rodrigo II, FV Perseo Solar y la planta eólica
PE Cabeza Gorda, en la subestación Ciudad Rodrigo 400 kV.

cve: BOE-A-2023-10320
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Núm. 101