III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10320)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "FV Ciudad Rodrigo" de 318,01 MWp, 265,19 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Ciudad Rodrigo (Salamanca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 59170

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Salamanca emitió informe en fecha 5 de noviembre de 2021.
Posteriormente, se ha recibido informe extemporáneo de la Confederación
Hidrográfica del Duero, que ha sido respondido por el promotor.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 18 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El proyecto deberá plantear soluciones técnicas que reduzcan el impacto que la
línea aérea tendrá sobre la avifauna presente en el ámbito de actuación. De acuerdo con
la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León, se considera que la solución técnica que minimiza dicho impacto es el
soterramiento íntegro de la línea aérea de evacuación hasta la SE Ciudad Rodrigo 400
kV, propiedad de REE. Por ello, se propone el soterramiento íntegro de la línea de 400
kV o, en su caso, se deberá valorar la posibilidad de evacuar en una tensión menor y
elevarla en una nueva subestación elevadora anexa a la subestación de REE. No
obstante, se informa que las Direcciones Generales de Calidad y Sostenibilidad
Ambiental y de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León
acordaron en marzo de 2022 los «Criterios técnicos para la tramitación de la instalación
de líneas eléctricas de alta tensión para evacuar instalaciones de producción de energía
renovable». En caso de que la línea evaluada cumpla todos estos criterios, el promotor
deberá acreditar documentalmente su cumplimiento, debiendo remitir dicha
documentación a la DG de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León para su valoración, poniéndolo a su vez en conocimiento del órgano sustantivo
(1.2).
– Se hará un replanteo del proyecto, no instalando paneles solares en los fondos de
valles y aquellas parcelas con suelos hidromórficos, con comunidades herbáceas
freatófilas, que mantienen formaciones vegetales de alto interés (vallicares,
majadales…), formaciones productivas, con mayor naturalidad que tienen función de
reservorios, hábitats de interés especial y corredores ambientales, respetando las
alineaciones de árboles y setos arbustivos que jalonan.
– Tampoco se instalarán paneles en las siguientes zonas identificadas por la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León: Subparcela I de la parcela 19 del polígono 9, recinto I de la parcela 30 del
polígono 11 y repoblación forestal de la parcela 2 del polígono 2; y se excluirá de la

cve: BOE-A-2023-10320
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Núm. 101