III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10307)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Tesouro de 50,4 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en A Capela y As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 59071

– Para la aprobación del proyecto constructivo, se deberá acreditar ante el órgano
sustantivo el haber obtenido un informe favorable de la Dirección Xeral de Patrimonio
Natural y de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural ambas de la Xunta de Galicia
sobre el detalle de las instalaciones y elementos del proyecto que se han modificado
como consecuencia de las condiciones de esta resolución, tal y como se recoge en el
apartado 1.1.4.
– El promotor presentará ante Augas de Galicia, la documentación preceptiva en la
que se incluirán las prescripciones dadas por el organismo durante el proceso de
evaluación ambiental, conforme a la normativa en materia de aguas, del proyecto final y
cuyas actuaciones deberán respetar las servidumbres legales y se someterán a su
previa autorización, antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo,
además, el proyecto constructivo se presentará ante Augas de Galicia previo a su
autorización para su informe, tal y como se recoge en el apartado 1.2.1.
– Previo a la autorización del proyecto constructivo, se realizará un estudio del
posible efecto corona en la línea aérea de alta tensión, que permita valorar la posibilidad
de generación de gases y/o ruido por este fenómeno que deberá contar con informe
favorable del órgano competente de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia,
tal y como se recoge en el apartado 1.2.3.
– Previamente a la autorización del proyecto constructivo, el promotor deberá
prospectar el trazado definitivo de la línea de evacuación con objeto de identificar
núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y
cultural) emplazados en su proximidad (en particular la línea de evacuación, situándolos
a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas
aisladas u otras edificaciones de uso sensible) para garantizar que el nivel de densidad
de flujo o inducción magnéticos sea ser inferior a 100 μT, conforme a la Recomendación
del Consejo de la UE (DOCE de 13 de julio de 1999). Este estudio de detalle de campos
electromagnéticos se deberá presentar ante el organismo competente en salud pública
de la Xunta de Galicia, tal y como se recoge en el apartado 1.2.3.
– Previamente a la autorización del proyecto constructivo, se deberá obtener informe
favorable del organismo competente de la Consellería de Sanidade de la Xunta de
Galicia del estudio de sombra intermitente de los aerogeneradores, con las condiciones y
prescripciones que dicho organismo competente solicite, identificando los potenciales
receptores, incorporando, en caso de ser necesario, las medidas correctoras y
justificación de la idoneidad de las mismas, tal y como se recoge en el apartado 1.2.3.
– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de
restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto,
incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de
trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de
siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y
cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la
Xunta de Galicia para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de
todas las plantaciones y restauraciones a realizar durante toda la vida útil de la
instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera
preciso, tal y como se recoge en el apartado 1.2.4.
– Se realizará un cronograma de obra ajustado a la fenología de las especies
sensibles. En este cronograma se determinarán las limitaciones espaciales y temporales,
en función de la posible presencia de nidos, refugios o puntos sensibles de especies de
interés, durante el periodo de reproducción y cría. Se evitará la ejecución de trabajos en
periodo nocturno. Este cronograma deberá ser aprobado por los órganos autonómicos
competentes antes del inicio de las obras, tal y como se recoge en el apartado 1.2.5.
– Previo a la autorización del proyecto constructivo se tienen que completar las
medidas de integración paisajística con las prescripciones solicitadas por el Instituto de
Estudios del Territorio de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de la
Xunta de Galicia e incluidas en su informe, elaborando para ello el estudio

cve: BOE-A-2023-10307
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Núm. 101