III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10307)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Tesouro de 50,4 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en A Capela y As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59070
el «Boletín Oficial del Estado» y el 23 de junio de 2021 con n.º117 en el «Boletín Oficial
de la Provincia de Coruña». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por
el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Ayuntamiento de As Pontes
de García Rodríguez, al Ayuntamiento de A Capela, a la Dirección Xeral de Patrimonio
Natural, a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, a la Dirección Xeral de Defensa do
Monte, a la Dirección Xeral de Desenvolvemento Rural, a la Dirección Xeral de
Planificación y Ordenación Forestal, a la Dirección Xeral de Gandaría (A e II AA), a la
Dirección Xeral de Saude Pública, a la Dirección Xeral de Planificación Enerxética e
Recursos Naturáis, a la Dirección Xeral de Emerxencias e Interior, a la Dirección Xeral de
Calidade Ambiental Sostenibilidade e Cambio Climático, a la Dirección General de
Aviación Civil, a la Axencia Instituto Enerxético de Galicia (INEGA), a Augas de Galicia, a
la Delegación del Gobierno en Galicia, a la Oficina Española de Cambio Climático, a la
Subdirección General de Economía Circular, a la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación, a la Diputación de A Coruña, a la Asociación para a Defensa
Ecolóxica de Galiza (ADEGA), a la Federación Ecoloxista Galega (FEG), a
WWF/ADENA, a SEO/Birdlife, a Ecologistas en Acción CODA, a la Asociación Española
para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Amigos da Terra, a la
Sociedad Galega de Ornitoloxía, a PDC.Cantábrica, a la Sociedade Galega de Historia
Natural, al Grupo Naturalista Hábitat y a la Asociación Ecologista Petón do Lobo.
El Área de Industria y Energía de A Coruña de la Delegación del Gobierno en Galicia
emitió informe en fecha 18 de febrero de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Para la viabilidad ambiental del proyecto se eliminan, además de las aceptadas
por el promotor en su contestación a los informes, las siguientes posiciones de
aerogeneradores T07, T14 (reserva), T15 (reserva), T16 (reserva) y T17 (reserva) por
estar dentro de una zona que reúne importantes valores ambientales y muy buen estado
de conservación que se verían comprometidos significativamente, tal y como se recoge
en el apartado 1.1.1.a.
cve: BOE-A-2023-10307
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59070
el «Boletín Oficial del Estado» y el 23 de junio de 2021 con n.º117 en el «Boletín Oficial
de la Provincia de Coruña». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por
el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Ayuntamiento de As Pontes
de García Rodríguez, al Ayuntamiento de A Capela, a la Dirección Xeral de Patrimonio
Natural, a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, a la Dirección Xeral de Defensa do
Monte, a la Dirección Xeral de Desenvolvemento Rural, a la Dirección Xeral de
Planificación y Ordenación Forestal, a la Dirección Xeral de Gandaría (A e II AA), a la
Dirección Xeral de Saude Pública, a la Dirección Xeral de Planificación Enerxética e
Recursos Naturáis, a la Dirección Xeral de Emerxencias e Interior, a la Dirección Xeral de
Calidade Ambiental Sostenibilidade e Cambio Climático, a la Dirección General de
Aviación Civil, a la Axencia Instituto Enerxético de Galicia (INEGA), a Augas de Galicia, a
la Delegación del Gobierno en Galicia, a la Oficina Española de Cambio Climático, a la
Subdirección General de Economía Circular, a la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación, a la Diputación de A Coruña, a la Asociación para a Defensa
Ecolóxica de Galiza (ADEGA), a la Federación Ecoloxista Galega (FEG), a
WWF/ADENA, a SEO/Birdlife, a Ecologistas en Acción CODA, a la Asociación Española
para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Amigos da Terra, a la
Sociedad Galega de Ornitoloxía, a PDC.Cantábrica, a la Sociedade Galega de Historia
Natural, al Grupo Naturalista Hábitat y a la Asociación Ecologista Petón do Lobo.
El Área de Industria y Energía de A Coruña de la Delegación del Gobierno en Galicia
emitió informe en fecha 18 de febrero de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Para la viabilidad ambiental del proyecto se eliminan, además de las aceptadas
por el promotor en su contestación a los informes, las siguientes posiciones de
aerogeneradores T07, T14 (reserva), T15 (reserva), T16 (reserva) y T17 (reserva) por
estar dentro de una zona que reúne importantes valores ambientales y muy buen estado
de conservación que se verían comprometidos significativamente, tal y como se recoge
en el apartado 1.1.1.a.
cve: BOE-A-2023-10307
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Núm. 101