III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10308)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Santuario de 161 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Xermade, Vilalba y Guitiriz (Lugo) y As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 59077

n.º 139 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Coruña» y el 28 de julio de 2021 con
n.º 171 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lugo». Se recibieron alegaciones, las
cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Ayuntamiento de As Pontes
de García Rodríguez, al Ayuntamiento de Guitiriz, al Ayuntamiento de Vilalba, al
Ayuntamiento de Xermade, a la Dirección Xeral de Patrimonio Natural, a la Dirección
Xeral de Patrimonio Cultural, a la Dirección Xeral de Defensa do Monte (Consellería de
Medio Rural), a la Dirección Xeral de Planificación y Ordenación Forestal, a la Dirección
Xeral de Gandaría (A e II AA), a la Dirección Xeral de Saude Pública, a la Dirección Xeral
de Planificación Enerxética e Recursos Naturáis, a la Dirección Xeral de Ordenación do
Territorio e Urbanismo, a la Dirección Xeral de Emerxencias e Interior, a la Dirección
Xeral de Calidade Ambiental Sostenibilidade e Cambio Climático, a la Dirección General
de Aviación Civil, a la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade (AXI), al Instituto de
Estudos do Territorio (IET), a Augas de Galicia, a la Delegación del Gobierno en Galicia,
a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Subdirección General de Economía
Circular, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, a la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, a la Diputación de A Coruña, a la
Diputación de Lugo, a la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA), a la
Confederación Hidrográfica Miño-Sil, a la Federación Ecoloxista Galega (FEG), a
WWF/ADENA, a SEO/Birdlife, a Ecologistas en Acción CODA, a la Asociación Española
para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Amigos da Terra, a la
Sociedad Galega de Ornitoloxía, a la Sociedad Galega de Historia Natural, al Grupo
Naturalista Hábitat y a la Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (Agader).
El Área de Industria y Energía de A Coruña de la Delegación del Gobierno en Galicia
emitió informe en fecha 24 de febrero de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se deben suprimir del proyecto los aerogeneradores S01, S11 y S12, los 14
aerogeneradores comprendidos desde el S26 al S39 ambos incluidos, así como los
aerogeneradores de reserva del S42 al S51 ambos incluidos, pudiendo considerarse los
restantes aerogeneradores ambientalmente compatibles siempre y cuando se ajusten a

cve: BOE-A-2023-10308
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Núm. 101