III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10308)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Santuario de 161 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Xermade, Vilalba y Guitiriz (Lugo) y As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 59076

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL,
autorización administrativa previa para el parque eólico Santuario de 161 MW
instalados, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Xermade,
Vilalba y Guitiriz (Lugo) y As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).

Enel Green Power España, S.L., (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 12 de
noviembre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 2 de marzo de 2022,
autorización administrativa previa del parque eólico Santuario de 180 MW instalados, y
sus infraestructuras de evacuación.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Galicia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de las que no se desprende oposición de Unión Fenosa
Distribución. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su
conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación por parte de ENAGAS Transporte, S.A.U, que muestra
condicionantes por afecciones por cruzamiento de camino y zanja. Se ha dado traslado
al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez,
de la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade (AXI), de Augas de Galicia, de la
Diputación de A Coruña, de la Diputación de Lugo, Confederación Hidrográfica Miño-Sil y
de REGANOSA, donde se pone de manifiesto una serie de consideraciones. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual responde argumentando su
postura. No se han recibido respuestas de los organismos a esta última contestación, por
lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Por su parte ENAGAS Transporte, S.A.U. también ha presentado disconformidades
con las que el promotor muestra su total disconformidad, ya que cumple la legislación
vigente y los requerimientos de ENAGAS no tienen respaldo normativo aplicable.
Preguntados el Ayuntamiento de Guitiriz, el Ayuntamiento de Villalba, el
Ayuntamiento de Xermade, la AESA, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Transporte, Endesa Distribución Redes Digitales, Red Eléctrica de España, S.A.U. y la
Dirección Xeral de Defensa do Monte (Consellería de Medio Rural), no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 7 de julio de 2021 con n.º 161 en el
«Boletín Oficial del Estado», corrección del 15 de julio de 2021, el 26 julio de 2021 con

cve: BOE-A-2023-10308
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