III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10303)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollos Renovables del Norte, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico La Senda de 11,4 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación, en Azuelo, Aguilar de Codés, Aras y Viana (Navarra).
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59045
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 22 de marzo de 2023, Desarrollos Renovables del Norte, S.L. y Gestión de
Recursos Corporativos, SL firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y
coordinada del parque eólico La Senda y los parques eólicos Labraza, El Camino, Las
Llanas de Codés 1.ª Fase – Aguilar, Las Llanas de Codés 1.ª Fase – Azuelo y Las Llanas
de Codés 2.ª fase – Aras (que quedan fuera del alcance del presente expediente), en la
subestación SET Laguardia 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, el Informe de Determinación de Afección Ambiental y los
condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de
evacuación contempla las siguientes actuaciones:
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 13 de abril
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo favorablemente.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Desarrollos Renovables del Norte, SL autorización administrativa previa
para el parque eólico La Senda de 11,4 MW instalados, y sus infraestructuras de
cve: BOE-A-2023-10303
Verificable en https://www.boe.es
– 2 circuitos subterráneas de 20 kV.
– Subestación elevadora SET Las Llanas de Codés 12/20/220 kV, se encuentra en
servicio y forma parte de la infraestructura común de evacuación. La posición de
conexión a esta instalación se encuentra autorizada por resolución (N.º: 169/2022) de
fecha 21 de diciembre de 2022 de la Comunidad Foral de Navarra.
– Línea aérea de alta tensión a 220 kV, que conecta la subestación SET Las Llanas
de Codés 12/20/220 kV con la subestación SET Laguardia 220 kV, se encuentra en
servicio y forma parte de la infraestructura común de evacuación.
– SET Laguardia 220 kV, se encuentra en servicio y forma parte de la infraestructura
común de evacuación.
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59045
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 22 de marzo de 2023, Desarrollos Renovables del Norte, S.L. y Gestión de
Recursos Corporativos, SL firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y
coordinada del parque eólico La Senda y los parques eólicos Labraza, El Camino, Las
Llanas de Codés 1.ª Fase – Aguilar, Las Llanas de Codés 1.ª Fase – Azuelo y Las Llanas
de Codés 2.ª fase – Aras (que quedan fuera del alcance del presente expediente), en la
subestación SET Laguardia 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, el Informe de Determinación de Afección Ambiental y los
condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de
evacuación contempla las siguientes actuaciones:
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 13 de abril
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo favorablemente.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Desarrollos Renovables del Norte, SL autorización administrativa previa
para el parque eólico La Senda de 11,4 MW instalados, y sus infraestructuras de
cve: BOE-A-2023-10303
Verificable en https://www.boe.es
– 2 circuitos subterráneas de 20 kV.
– Subestación elevadora SET Las Llanas de Codés 12/20/220 kV, se encuentra en
servicio y forma parte de la infraestructura común de evacuación. La posición de
conexión a esta instalación se encuentra autorizada por resolución (N.º: 169/2022) de
fecha 21 de diciembre de 2022 de la Comunidad Foral de Navarra.
– Línea aérea de alta tensión a 220 kV, que conecta la subestación SET Las Llanas
de Codés 12/20/220 kV con la subestación SET Laguardia 220 kV, se encuentra en
servicio y forma parte de la infraestructura común de evacuación.
– SET Laguardia 220 kV, se encuentra en servicio y forma parte de la infraestructura
común de evacuación.