III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10303)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollos Renovables del Norte, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico La Senda de 11,4 MW instalados, y sus infraestructuras de evacuación, en Azuelo, Aguilar de Codés, Aras y Viana (Navarra).
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 59044

de Navarra (Protección Civil), a la Dirección General de Ordenación del Territorio del
Gobierno de Navarra, a la Dirección General de Salud del Gobierno de Navarra, a la
Dirección General de Industria del Gobierno de Navarra, a la Confederación Hidrográfica
del Ebro, a DISELCIDE-Berrueza, a NASERTIC, a SECEMU, a GURELUR y a Ecologista
en Acción de Navarra.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra emitió
informe en fecha 22 de marzo de 2022.
El promotor solicitó con fecha 18 de mayo de 2022 la Determinación de Afección
Ambiental para el parque eólico La Senda.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió Informe de Determinación de Afección
Ambiental (en adelante, IDAA o Informe de Determinación de Afección Ambiental),
concretada mediante Resolución de 30 de agosto de 2022, siendo este favorable, en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y que
ha sido debidamente publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en el IDAA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en el IDAA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA
deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
El promotor solicitó, con fecha 11 de enero de 2023, autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública,
conforme al procedimiento simplificado establecido en el artículo 7 del Real DecretoLey 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del
Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de
Ucrania, para el parque eólico La Senda de 11,4 MW instalados y sus infraestructuras de
evacuación consistentes en líneas subterráneas de 20 kV. Asimismo, el promotor nos
hace constar, que por indicación del informe de Medio Ambiente del Gobierno de
Navarra y del Informe de Determinación de Afección Ambiental, se han incorporado una
serie de cambios en el proyecto encaminados a la reducción de la afección al medio
natural que esta Dirección General, con la documentación aportada, considera que
cumple los requerimientos recogidos en el IDAA.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación SET
Laguardia 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación SET Laguardia 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una posición existente de la red de transporte
en dicha subestación.

cve: BOE-A-2023-10303
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 101