III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10316)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollo Proyecto Fotovoltaico XV, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Vinalopó de 24,24 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Villena (Alicante) y La Font de la Figuera (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59139
oposición a la autorización del proyecto por motivos urbanísticos y medioambientales. El
promotor responde a dichos informes argumentando su posición. Se da traslado a dichos
organismos que se reiteran. Respecto a las consideraciones en materia de medio
ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto
del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas
adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se han recibido informes del Ayuntamiento de Caudete, del Ayuntamiento de Villena
y del Ayuntamiento de Benejama en los que se manifiesta oposición a la autorización del
proyecto por motivos urbanísticos y medioambientales. El promotor responde a dichos
informes argumentando su posición. Se da traslado a los organismos para que muestren
su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Respecto a las consideraciones en materia
de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del
proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y
medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el
proyecto.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Campo de Mirra, Ayuntamiento
de Cañada, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad de la
Generalitat Valenciana, de la Dirección General de Industria y Energía de la Generalitat
Valenciana, de la Unidad de Carreteras en Alicante de la Demarcación de Carreteras del
Estado en Comunidad Valenciana, de I-DE Redes Inteligentes,, de la Dirección General
de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la JCCM, ni de
la Dirección Provincial de Industria y Energía en Albacete por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de
Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, a la Dirección
General de Calidad y Educación Ambiental de la Generalitat Valenciana, a la Dirección
General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, a la Agencia de Seguridad
y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de
Salud Pública de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Política
Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, a la Oficina Española de Cambio
Climático, a S.E.O./BirdLife, y a WWF/ADENA, a la Agencia del Agua de Castilla-La
Mancha, a la Dirección General de Economía Circular (JCCM), a la Dirección General de
Transición Energética (JCCM), a la Dirección General de Protección Ciudadana (JCCM),
a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (JCCM), a la Dirección General de
Salud Pública (JCCM), a la Sociedad Albacetense de Ornitología, a la Dirección General
de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la JCCM,
a Ecologistas en Acción-ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa de
Patrimonio Natural), a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad-Consejería
de Desarrollo Sostenible (JCCM), a la Delegación Provincial de la Consejería de
Desarrollo Sostenible De Albacete, Área de Protección Civil de la Delegación Provincial
de Hacienda y Administraciones Públicas en Albacete, a la Delegación Provincial de
Educación, Cultura y Deportes en Albacete, a la Delegación Provincial de la Consejería
de Sanidad en Albacete y a la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo
Rural en Albacete.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Albacete emitió informe en fecha 15 de julio de 2021, complementado posteriormente.
Por su parte, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Alicante emitió informe en fecha 29 de septiembre de 2021, complementado
cve: BOE-A-2023-10316
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59139
oposición a la autorización del proyecto por motivos urbanísticos y medioambientales. El
promotor responde a dichos informes argumentando su posición. Se da traslado a dichos
organismos que se reiteran. Respecto a las consideraciones en materia de medio
ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto
del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas
adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se han recibido informes del Ayuntamiento de Caudete, del Ayuntamiento de Villena
y del Ayuntamiento de Benejama en los que se manifiesta oposición a la autorización del
proyecto por motivos urbanísticos y medioambientales. El promotor responde a dichos
informes argumentando su posición. Se da traslado a los organismos para que muestren
su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Respecto a las consideraciones en materia
de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del
proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y
medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el
proyecto.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Campo de Mirra, Ayuntamiento
de Cañada, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad de la
Generalitat Valenciana, de la Dirección General de Industria y Energía de la Generalitat
Valenciana, de la Unidad de Carreteras en Alicante de la Demarcación de Carreteras del
Estado en Comunidad Valenciana, de I-DE Redes Inteligentes,, de la Dirección General
de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la JCCM, ni de
la Dirección Provincial de Industria y Energía en Albacete por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de
Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, a la Dirección
General de Calidad y Educación Ambiental de la Generalitat Valenciana, a la Dirección
General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, a la Agencia de Seguridad
y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de
Salud Pública de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Política
Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana, a la Oficina Española de Cambio
Climático, a S.E.O./BirdLife, y a WWF/ADENA, a la Agencia del Agua de Castilla-La
Mancha, a la Dirección General de Economía Circular (JCCM), a la Dirección General de
Transición Energética (JCCM), a la Dirección General de Protección Ciudadana (JCCM),
a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (JCCM), a la Dirección General de
Salud Pública (JCCM), a la Sociedad Albacetense de Ornitología, a la Dirección General
de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la JCCM,
a Ecologistas en Acción-ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa de
Patrimonio Natural), a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad-Consejería
de Desarrollo Sostenible (JCCM), a la Delegación Provincial de la Consejería de
Desarrollo Sostenible De Albacete, Área de Protección Civil de la Delegación Provincial
de Hacienda y Administraciones Públicas en Albacete, a la Delegación Provincial de
Educación, Cultura y Deportes en Albacete, a la Delegación Provincial de la Consejería
de Sanidad en Albacete y a la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo
Rural en Albacete.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Albacete emitió informe en fecha 15 de julio de 2021, complementado posteriormente.
Por su parte, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Alicante emitió informe en fecha 29 de septiembre de 2021, complementado
cve: BOE-A-2023-10316
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101