III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10301)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alfacuarta Fotovoltaica, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Garoña Alfacuarta de 95,9 MW de potencia instalada, 99,99 MW pico y sus infraestructuras de evacuación, en Valle de Tobalina (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59032
SET Colectora Garoña 220/132KV-SET Garoña 220 KV (REE)», fechado en abril de 2022,
se componen de:
● Red de líneas de media tensión a 30 kV que asocia las distintas Power Station en
cinco circuitos subterráneos hasta las celdas ubicadas en la subestación elevadora SET
Promotores Garoña 30/220 kV.
● La subestación SET Promotores Garoña 132/30 kV en el término municipal de
Valle de Tobalina (Burgos).
● Línea aérea, simple circuito, a 132 kV que conecta la subestación SET Promotores
Garoña 30/132 kV con la subestación SET Colectora Garoña 132/220 kV. Discurre por el
término municipal de Valle de Tobalina (Burgos) y cuenta con una longitud de 2,764 km.
● Subestación SET Colectora Garoña 132/220 kV, en el término municipal de Valle
de Tobalina (Burgos).
● Línea aérea, simple circuito, a 220 kV que conecta la subestación SET Colectora
Garoña 132/220 kV con la subestación SET Garoña 220 kV propiedad de Red Eléctrica
de España. Discurre por el término municipal de Valle de Tobalina (Burgos) y cuenta con
una longitud de 0,203 km.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución. Asimismo, no se podrán iniciar las citadas obras
preparatorias hasta la obtención de informe preceptivo favorable del Consejo de
Seguridad Nuclear.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en
la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada
autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su
caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la
cve: BOE-A-2023-10301
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59032
SET Colectora Garoña 220/132KV-SET Garoña 220 KV (REE)», fechado en abril de 2022,
se componen de:
● Red de líneas de media tensión a 30 kV que asocia las distintas Power Station en
cinco circuitos subterráneos hasta las celdas ubicadas en la subestación elevadora SET
Promotores Garoña 30/220 kV.
● La subestación SET Promotores Garoña 132/30 kV en el término municipal de
Valle de Tobalina (Burgos).
● Línea aérea, simple circuito, a 132 kV que conecta la subestación SET Promotores
Garoña 30/132 kV con la subestación SET Colectora Garoña 132/220 kV. Discurre por el
término municipal de Valle de Tobalina (Burgos) y cuenta con una longitud de 2,764 km.
● Subestación SET Colectora Garoña 132/220 kV, en el término municipal de Valle
de Tobalina (Burgos).
● Línea aérea, simple circuito, a 220 kV que conecta la subestación SET Colectora
Garoña 132/220 kV con la subestación SET Garoña 220 kV propiedad de Red Eléctrica
de España. Discurre por el término municipal de Valle de Tobalina (Burgos) y cuenta con
una longitud de 0,203 km.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución. Asimismo, no se podrán iniciar las citadas obras
preparatorias hasta la obtención de informe preceptivo favorable del Consejo de
Seguridad Nuclear.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en
la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada
autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su
caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la
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