III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10301)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alfacuarta Fotovoltaica, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Garoña Alfacuarta de 95,9 MW de potencia instalada, 99,99 MW pico y sus infraestructuras de evacuación, en Valle de Tobalina (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59031
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor
de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos
que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la
norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de
los inversores que configuran dicha instalación.»
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Alfacuarta Fotovoltaica, SL autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica FV Garoña Alfacuarta de 95,9 MW de potencia instalada, 99,99 MW
pico y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las
particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos «Proyecto Planta
Fotovoltaica FV Garoña Alfacuarta 100 MWp», fechado en octubre de 2021, «Proyecto
Subestación Eléctrica SET Promotores Garoña 132/30 kV», fechado en abril de 2022,
«Anteproyecto de LAAT 132 KV SET Promotores Garoña 132/30KV-SET Colectora
Garoña 220/132 KV», fechado en abril de 2022, «Proyecto Subestación Eléctrica SET
Colectora Garoña 220/132 kV», fechado en abril de 2022 y «Anteproyecto de LAAT 220 KV
cve: BOE-A-2023-10301
Verificable en https://www.boe.es
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 95,9 MW.
– Potencia pico de módulos: 99,99 MW (166.656 módulos de 600 Wp).
– Potencia total de inversores: 95,9 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 95 MW. Por tanto, la potencia máxima
que se puede evacuar es de 95 MW.
– Término municipal afectado:
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59031
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor
de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos
que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la
norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de
los inversores que configuran dicha instalación.»
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Alfacuarta Fotovoltaica, SL autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica FV Garoña Alfacuarta de 95,9 MW de potencia instalada, 99,99 MW
pico y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las
particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos «Proyecto Planta
Fotovoltaica FV Garoña Alfacuarta 100 MWp», fechado en octubre de 2021, «Proyecto
Subestación Eléctrica SET Promotores Garoña 132/30 kV», fechado en abril de 2022,
«Anteproyecto de LAAT 132 KV SET Promotores Garoña 132/30KV-SET Colectora
Garoña 220/132 KV», fechado en abril de 2022, «Proyecto Subestación Eléctrica SET
Colectora Garoña 220/132 kV», fechado en abril de 2022 y «Anteproyecto de LAAT 220 KV
cve: BOE-A-2023-10301
Verificable en https://www.boe.es
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 95,9 MW.
– Potencia pico de módulos: 99,99 MW (166.656 módulos de 600 Wp).
– Potencia total de inversores: 95,9 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 95 MW. Por tanto, la potencia máxima
que se puede evacuar es de 95 MW.
– Término municipal afectado: