III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10299)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Abeto Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Abeto Solar, de 50,01 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Valverde de Alcalá, Torres de la Alameda y Pozuelo del Rey (Madrid).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59017
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Infraestructura de evacuación a 30 kV que conecta el parque fotovoltaico Abeto
Solar con la SET Piñón.
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Rececho - SET Grillete
(tramo AP 19-SET Grillete).
Con respecto a Abeto Solar, la infraestructura de evacuación restante hasta llegar a
la subestación de San Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se
tramita en los expedientes PFot-172 y PFot-208:
– SET Piñón.
– Infraestructura de evacuación a 220kV ST Piñón - Apoyo 19 de la LAAT PiñónNimbo.
– SET Grillete 220/30 kV.
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Grillete hasta la SET
Noguera.
– SET Noguera 220/30 kV.
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Noguera hasta la SET
San Fernando Renovables (tramo SET Noguera - AP157).
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Noguera hasta la SET
San Fernando Renovables (tramo AP157 - SET San Fernando Renovables).
– SET San Fernando Renovables 400/220 kV.
– Infraestructura de evacuación a 400 kV que conecta SET San Fernando
Renovables hasta SET San Fernando 400 kV, propiedad de REE.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 13 de abril
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones que han sido analizadas y parcialmente
incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
cve: BOE-A-2023-10299
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59017
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Infraestructura de evacuación a 30 kV que conecta el parque fotovoltaico Abeto
Solar con la SET Piñón.
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Rececho - SET Grillete
(tramo AP 19-SET Grillete).
Con respecto a Abeto Solar, la infraestructura de evacuación restante hasta llegar a
la subestación de San Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se
tramita en los expedientes PFot-172 y PFot-208:
– SET Piñón.
– Infraestructura de evacuación a 220kV ST Piñón - Apoyo 19 de la LAAT PiñónNimbo.
– SET Grillete 220/30 kV.
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Grillete hasta la SET
Noguera.
– SET Noguera 220/30 kV.
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Noguera hasta la SET
San Fernando Renovables (tramo SET Noguera - AP157).
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Noguera hasta la SET
San Fernando Renovables (tramo AP157 - SET San Fernando Renovables).
– SET San Fernando Renovables 400/220 kV.
– Infraestructura de evacuación a 400 kV que conecta SET San Fernando
Renovables hasta SET San Fernando 400 kV, propiedad de REE.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 13 de abril
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones que han sido analizadas y parcialmente
incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
cve: BOE-A-2023-10299
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101