III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10299)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Abeto Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Abeto Solar, de 50,01 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Valverde de Alcalá, Torres de la Alameda y Pozuelo del Rey (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59016
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– LAT SET Rececho-SET Grillete, tramo «AP19-ST Grillete 220/30 kV. Soterramiento
completo de la línea según condición 1.1.4.
– Limitación de ocupación de 30 hectáreas como máximo en el área de los
Corredores Ecológicos ocupado por la planta según lo establecido en la condición 1.2.5.
(Fauna).
– Presentación de memoria detallada de las medidas compensatorias según
condición 1.1.6.
– Se evitará actuaciones que generen movimientos de tierra en zonas cuya
pendiente media sea superior al 10% según condición 1.2.2. (Vegetación, flora e HICs).
– Preservación de vegetación arbórea en el interior de las parcelas a ocupar por la
planta fotovoltaica según condición 1.2.4. (Vegetación, flora e HICs).
– Presentación de memoria valorada de la superficie a reforestar según
condición 1.2.6. (Vegetación, flora e HICs).
– Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental según apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano
ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor de los
parques fotovoltaicos, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con
las demandas de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una
actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.
Se ha recibido, de manera extemporánea y posterior a la Declaración de Impacto
Ambiental, informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en la que resume el resultado de un
estudio arqueológico de afecciones al patrimonio realizado en el área afectada por los
parques solares fotovoltaicos Cerezo Solar, Abeto Solar, Grillete Solar y Goleta Solar. Se
ha dado traslado al promotor de dicho informe, el cual muestra su conformidad con el
mismo y manifiesta que seguirá las prescripciones establecidas.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de San
Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de San Fernando 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red
de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 16 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Abeto Solar, SLU, firmaron
un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas,
entre las que se encuentra Abeto Solar, en la subestación San Fernando 400 kV.
cve: BOE-A-2023-10299
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59016
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– LAT SET Rececho-SET Grillete, tramo «AP19-ST Grillete 220/30 kV. Soterramiento
completo de la línea según condición 1.1.4.
– Limitación de ocupación de 30 hectáreas como máximo en el área de los
Corredores Ecológicos ocupado por la planta según lo establecido en la condición 1.2.5.
(Fauna).
– Presentación de memoria detallada de las medidas compensatorias según
condición 1.1.6.
– Se evitará actuaciones que generen movimientos de tierra en zonas cuya
pendiente media sea superior al 10% según condición 1.2.2. (Vegetación, flora e HICs).
– Preservación de vegetación arbórea en el interior de las parcelas a ocupar por la
planta fotovoltaica según condición 1.2.4. (Vegetación, flora e HICs).
– Presentación de memoria valorada de la superficie a reforestar según
condición 1.2.6. (Vegetación, flora e HICs).
– Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental según apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano
ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor de los
parques fotovoltaicos, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con
las demandas de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una
actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.
Se ha recibido, de manera extemporánea y posterior a la Declaración de Impacto
Ambiental, informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en la que resume el resultado de un
estudio arqueológico de afecciones al patrimonio realizado en el área afectada por los
parques solares fotovoltaicos Cerezo Solar, Abeto Solar, Grillete Solar y Goleta Solar. Se
ha dado traslado al promotor de dicho informe, el cual muestra su conformidad con el
mismo y manifiesta que seguirá las prescripciones establecidas.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de San
Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de San Fernando 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red
de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 16 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Abeto Solar, SLU, firmaron
un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas,
entre las que se encuentra Abeto Solar, en la subestación San Fernando 400 kV.
cve: BOE-A-2023-10299
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101