III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10297)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica hibridación PE Angostillos", con una potencia instalada de 31,172 MW, a ubicar en Cerrato en Palencia (Castilla y León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59005
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de Junta de
Castilla y León, el 14 de marzo de 2023, con el fin de que emitieran observaciones en el
plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, quedando
suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de
afección ambiental.
Únicamente, se recibe informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal, con fecha 23 de marzo de 2023, que comparte el sentido de la
propuesta de continuar con la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria prevista en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, por apreciarse efectos adversos sobre diferentes valores del medio natural del
proyecto «Planta Fotovoltaica Hibridación PE Angostillos». Asimismo, subraya que el
proceso de evaluación ambiental permitirá identificar todos los efectos ambientales del
proyecto, especialmente respecto a los efectos sinérgicos y acumulativos con el resto de
los proyectos concurrentes, de gran abundancia en la zona donde pretende
desarrollarse, así como en su caso, establecer todas las medidas que habiliten
ambientalmente el proyecto. Además, señala que la fase de información pública y
consulta a otras administraciones y personas interesadas durante el procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria permitirá una mejor integración ambiental del
proyecto dando igualmente cumplimiento al objeto de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por
la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de
acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental
en el sentido de que el proyecto «Planta Fotovoltaica Hibridación PE Angostillos», continúe
con la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo
previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a
promotor y órgano sustantivo, en los términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación
de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 14 de abril de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-10297
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59005
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de Junta de
Castilla y León, el 14 de marzo de 2023, con el fin de que emitieran observaciones en el
plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, quedando
suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de
afección ambiental.
Únicamente, se recibe informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal, con fecha 23 de marzo de 2023, que comparte el sentido de la
propuesta de continuar con la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria prevista en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, por apreciarse efectos adversos sobre diferentes valores del medio natural del
proyecto «Planta Fotovoltaica Hibridación PE Angostillos». Asimismo, subraya que el
proceso de evaluación ambiental permitirá identificar todos los efectos ambientales del
proyecto, especialmente respecto a los efectos sinérgicos y acumulativos con el resto de
los proyectos concurrentes, de gran abundancia en la zona donde pretende
desarrollarse, así como en su caso, establecer todas las medidas que habiliten
ambientalmente el proyecto. Además, señala que la fase de información pública y
consulta a otras administraciones y personas interesadas durante el procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria permitirá una mejor integración ambiental del
proyecto dando igualmente cumplimiento al objeto de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por
la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de
acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental
en el sentido de que el proyecto «Planta Fotovoltaica Hibridación PE Angostillos», continúe
con la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo
previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a
promotor y órgano sustantivo, en los términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación
de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 14 de abril de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-10297
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