I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-10215)
Orden UNI/419/2023, de 17 de abril, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023

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un procedimiento ágil, así como para ajustarse en mayor medida al perfil de las nuevas
agrupaciones de áreas propuesta y, en definitiva, para favorecer a los solicitantes del
procedimiento de acreditación nacional.
Asimismo, en reunión de fecha 22 de junio de 2022, la Comisión Permanente del
Consejo de Universidades trató la problemática puesta de manifiesto por varias
universidades en relación con algunas áreas de conocimiento que son interdisciplinares,
pero que están enmarcadas actualmente en una única rama de conocimiento a efectos
de la acreditación, de forma que, entre otras dificultades, el profesorado que se acredita
en una de estas ramas no puede obtener la plaza en todos los casos en el área en la
que de hecho se encuentra ejerciendo. Esto sucede porque la acreditación a Profesor
Titular y Catedrático surte efectos para concurrir al Cuerpo al que se refiera y en la rama
de conocimiento en la que el profesorado se haya acreditado.
En dicha reunión se acordó que, en tanto no se aborde la redacción de la nueva
normativa que resulte de la aplicación de los establecido en la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cuando se tratará de resolver esta cuestión
para que todas las posibles áreas de conocimiento puedan estar asignadas a
Comisiones de Acreditación pertenecientes a más de una rama de conocimiento, tras la
consulta y evaluación pertinentes, de forma temporal se procedería a la modificación del
Anexo I citado para las dos áreas de conocimiento en que ya se ha detectado esta
problemática.
Así, en cuanto a la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios, el área de conocimiento de Historia del Pensamiento y de los Movimientos
Sociales y Políticos, además de enmarcarse en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas
pasa a enmarcarse también en la rama de Artes y Humanidades, en concreto en la
Comisión E20. Historia, Filosofía y Arte; y la Microbiología, además de en la rama de
Ciencias de la Salud también estará asignada a la de Ciencias, en concreto a la
Comisión A5. Biología Celular y Molecular.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, siendo el principal la modificación de las denominaciones de
las áreas de conocimiento de las comisiones de acreditación para lograr un servicio
efectivo a los ciudadanos en el marco del procedimiento para la obtención de la
acreditación nacional. Asimismo, la norma se ajusta al principio de proporcionalidad ya
que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se
pretenden cubrir; y al principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional. Igualmente, la norma es conforme con los principios de
eficiencia, pues pretende garantizar una mayor agilidad de los procedimientos
administrativos de conformidad con los principios recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y transparencia, al definirse claramente
su objetivo y garantizar la participación de la ANECA en su elaboración.
La presente orden se dicta al amparo de la habilitación prevista en la disposición final
segunda del Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, que habilita al titular del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, actual Ministerio de Universidades en virtud del Real
Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Universidades, para modificar, mediante orden, la denominación y las
áreas de conocimiento asignadas a las comisiones de acreditación recogidas en el
anexo I, siempre que no se incremente su número. La orden cuenta con el previo informe
favorable del Consejo de Universidades.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución española
relativo a las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

cve: BOE-A-2023-10215
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Núm. 101