I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-10215)
Orden UNI/419/2023, de 17 de abril, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Viernes 28 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 58523

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
Orden UNI/419/2023, de 17 de abril, por la que se modifica el anexo I del
Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la
acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

El Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación
nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, dispone que la valoración
de los méritos y competencias en el procedimiento para la obtención de la acreditación
nacional será realizada por comisiones designadas al efecto por el Consejo de
Universidades que dependerán administrativamente del departamento de la Agencia
Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante, ANECA) competente
para la evaluación del profesorado y que disfrutarán de autonomía para el ejercicio de
sus funciones.
Para ello, se crea una comisión para cada ámbito académico y científico resultante
de la agrupación de áreas de conocimiento afines. En concreto, la denominación y las
áreas de conocimiento asignadas a las comisiones de acreditación figuran en el anexo I
del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación
nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, anexo añadido por el Real
Decreto 415/2015, de 29 de mayo.
En las comisiones de acreditación de la rama de Ciencias de la Salud, la experiencia
de los últimos años de funcionamiento del procedimiento muestra que existen
desequilibrios en el número de expedientes que deben de resolver las diferentes
comisiones, así como desajustes en la afinidad de las áreas tal y como están agrupadas
en el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre. Estos desequilibrios y
desajustes están afectando al buen funcionamiento de las comisiones en cuanto a la
eficacia y a la pertinencia del procedimiento para la obtención de la acreditación
nacional.
Respecto al criterio de eficacia, se observa que la actual distribución de áreas de
conocimiento en las comisiones de Ciencias de la Salud ha generado un importante
desequilibrio en el número de solicitudes recibidas por cada una de ellas, de manera que
una comisión evalúa casi el doble de expedientes que otra. Este desequilibrio se refleja
claramente en los plazos de resolución de los expedientes. El volumen de expedientes
recibidos, si bien no constituye un dato fijo cada año, sí resulta claramente superior en
unas comisiones que en otras. Ello incide de forma directa en el plazo de resolución de
los expedientes, de modo que unas comisiones resuelven en plazos sustancialmente
más extensos que otras. Con la redistribución planteada se pretende intervenir en este
desequilibrio estructural y con ello, mejorar notablemente la eficacia del procedimiento
para la obtención de la acreditación nacional en esta rama, reduciendo los plazos de
resolución de los expedientes.
En cuanto al criterio de pertinencia, se detectan ciertas incoherencias y desajustes
en las actuales agrupaciones de áreas en las comisiones, es decir, en la definición actual
de áreas afines. En este sentido, se detecta que hay áreas que pertenecen a la misma
disciplina o presentan características y trayectorias muy similares y que, sin embargo, se
integran en comisiones distintas (por ejemplo, Anatomía Patológica y Estomatología).
Contrariamente, áreas con perfiles académicos y recorridos dispares se integran en una
misma comisión (por ejemplo, Farmacología y Enfermería), lo cual genera dificultades
para el diseño de unos criterios de evaluación comunes.
Todo ello plantea la necesidad de modificar la distribución de las áreas de
conocimiento de Ciencias de la Salud entre las tres Comisiones que la integran y, en
consecuencia, alguna de sus denominaciones para hacerlas más operativas y garantizar

cve: BOE-A-2023-10215
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