III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-10294)
Orden APA/429/2023, de 19 de abril, por la que se definen las explotaciones y las especies asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y los valores unitarios de la tarifa general ganadera, comprendida en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58982
5.º Para la gestión de estiércoles, las explotaciones deberán disponer de fosa o
estercolero impermeabilizados, natural o artificialmente, que eviten el riesgo de filtración
y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando la recogida de
lixiviados y evitando los arrastres por agua de lluvia, con capacidad suficiente para
permitir su gestión adecuada.
c)
Técnicas mínimas de manejo:
1.º El manejo de la explotación estará basado en los principios de bioseguridad.
Después del traslado o de la salida de cada grupo de animales o al terminar cada ciclo
de producción, deberá practicarse la limpieza y desinfección de los cubículos y material
de producción (jaulas, comederos, bebederos y nidales) y, cuando sea factible, el vacío
sanitario. Las explotaciones deberán disponer de un sistema eficaz de control de visitas
o registro de visitas donde se anoten todas las que se produzcan.
2.º La información relativa a los tratamientos medicamentosos, incluidos los
piensos medicamentosos y las pautas vacunales, se mantendrá continuamente
actualizada en el correspondiente libro de tratamientos de acuerdo a lo establecido en la
normativa vigente.
3.º Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la correcta gestión de los
animales muertos y otros subproductos animales no destinados al consumo humano, de
acuerdo con la normativa vigente.
6. Para las explotaciones helicícolas, se establecen las siguientes condiciones
específicas:
a) Los distintos elementos de las instalaciones de la explotación y medios de la
producción deberán encontrarse en un adecuado estado de conservación y
mantenimiento.
b) Los recintos deberán disponer de una cobertura o umbráculo adecuado sobre la
superficie de producción que impidan la fuerte insolación.
c) Los cerramientos deberán estar diseñados de forma que se prevenga la
introducción de vectores y otros animales silvestres o alimañas.
d) Los parques o recintos contarán con algún sistema antifuga que impida el
escape de los animales. Su diseño deberá permitir la realización de prácticas de manejo
y garantizar una densidad adecuada.
e) Se dispondrá de una superficie adecuada de comederos, dispuestos de tal forma
que faciliten tanto el suministro como la retirada de restos.
f) El alimento se suministrará diariamente en los comederos y se retirará si se
aprecian signos de deterioro.
g) Dispondrán de dispositivos para el mantenimiento de humedad ambiental
mediante pulverización.
h) El agua que se suministre a los animales, tanto a través de pulverización como
para su limpieza, deberá ser potable.
i) Se retirarán diariamente los animales muertos.
a) Las explotaciones deberán estar sometidas a un plan de visitas zoosanitarias,
realizadas por el veterinario de la explotación.
b) Las explotaciones operarán bajo el principio de «todo dentro, todo fuera» dentro
de cada unidad de producción. Después de cada ciclo de producción las unidades de
producción y el utillaje se limpiarán y desinfectarán adecuadamente y se mantendrá un
tiempo de espera establecido en la normativa de ordenación zootécnica, antes de la
introducción del siguiente lote de animales.
c) Dispondrán de medios adecuados para la observación y confinamiento de
animales enfermos, heridos o sospechosos de padecer enfermedades contagiosas. Esto
cve: BOE-A-2023-10294
Verificable en https://www.boe.es
7. Para las explotaciones de avicultura alternativa y cinegéticas se establecen,
además, las siguientes condiciones específicas:
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58982
5.º Para la gestión de estiércoles, las explotaciones deberán disponer de fosa o
estercolero impermeabilizados, natural o artificialmente, que eviten el riesgo de filtración
y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando la recogida de
lixiviados y evitando los arrastres por agua de lluvia, con capacidad suficiente para
permitir su gestión adecuada.
c)
Técnicas mínimas de manejo:
1.º El manejo de la explotación estará basado en los principios de bioseguridad.
Después del traslado o de la salida de cada grupo de animales o al terminar cada ciclo
de producción, deberá practicarse la limpieza y desinfección de los cubículos y material
de producción (jaulas, comederos, bebederos y nidales) y, cuando sea factible, el vacío
sanitario. Las explotaciones deberán disponer de un sistema eficaz de control de visitas
o registro de visitas donde se anoten todas las que se produzcan.
2.º La información relativa a los tratamientos medicamentosos, incluidos los
piensos medicamentosos y las pautas vacunales, se mantendrá continuamente
actualizada en el correspondiente libro de tratamientos de acuerdo a lo establecido en la
normativa vigente.
3.º Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la correcta gestión de los
animales muertos y otros subproductos animales no destinados al consumo humano, de
acuerdo con la normativa vigente.
6. Para las explotaciones helicícolas, se establecen las siguientes condiciones
específicas:
a) Los distintos elementos de las instalaciones de la explotación y medios de la
producción deberán encontrarse en un adecuado estado de conservación y
mantenimiento.
b) Los recintos deberán disponer de una cobertura o umbráculo adecuado sobre la
superficie de producción que impidan la fuerte insolación.
c) Los cerramientos deberán estar diseñados de forma que se prevenga la
introducción de vectores y otros animales silvestres o alimañas.
d) Los parques o recintos contarán con algún sistema antifuga que impida el
escape de los animales. Su diseño deberá permitir la realización de prácticas de manejo
y garantizar una densidad adecuada.
e) Se dispondrá de una superficie adecuada de comederos, dispuestos de tal forma
que faciliten tanto el suministro como la retirada de restos.
f) El alimento se suministrará diariamente en los comederos y se retirará si se
aprecian signos de deterioro.
g) Dispondrán de dispositivos para el mantenimiento de humedad ambiental
mediante pulverización.
h) El agua que se suministre a los animales, tanto a través de pulverización como
para su limpieza, deberá ser potable.
i) Se retirarán diariamente los animales muertos.
a) Las explotaciones deberán estar sometidas a un plan de visitas zoosanitarias,
realizadas por el veterinario de la explotación.
b) Las explotaciones operarán bajo el principio de «todo dentro, todo fuera» dentro
de cada unidad de producción. Después de cada ciclo de producción las unidades de
producción y el utillaje se limpiarán y desinfectarán adecuadamente y se mantendrá un
tiempo de espera establecido en la normativa de ordenación zootécnica, antes de la
introducción del siguiente lote de animales.
c) Dispondrán de medios adecuados para la observación y confinamiento de
animales enfermos, heridos o sospechosos de padecer enfermedades contagiosas. Esto
cve: BOE-A-2023-10294
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7. Para las explotaciones de avicultura alternativa y cinegéticas se establecen,
además, las siguientes condiciones específicas: