III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-10293)
Orden APA/428/2023, de 19 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de lidia, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58964

según su Documento de Identificación Bovina (DIB). Se incluyen los toros indultados que
se destinen a sementales. Se diferencian los siguientes:
1.º Sementales probados: sementales mayores de 60 meses que hayan cubierto,
en los cuatro últimos años respecto a la fecha de siniestro, y que cuentan con tres
camadas nacidas de descendientes. El ganadero lo acreditará mediante las
Declaraciones de Cubriciones, fechadas y registradas, realizadas a la Asociación
Gestora del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.
2.º Sementales no probados: todos aquéllos que no puedan considerarse como
Sementales Probados.
b) Machos para lidia mayores de 36 meses: machos inscritos en el Libro
Genealógico de la Raza Bovina de Lidia y no toreados (no han realizado la prueba de la
tienta, o sólo han realizado la prueba del caballo) destinados a su posterior lidia.
c) Machos para lidia menores de 37 meses: machos inscritos en el Libro
Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, no toreados (no han realizado la prueba de la
tienta, o sólo han realizado la prueba del caballo) destinados a su posterior lidia, desde 7
meses hasta 36 meses inclusive.
d) Vacas de vientre para cría en pureza: hembras inscritas en el Registro Definitivo
del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia que se reproducen en pureza, hayan
parido en el último año y medio o estén gestantes. Su edad será como mínimo 24
meses, según su Documento de Identificación Bovina (DIB).
e) Recría: Hembras inscritas en el Registro de Nacimientos del Libro Genealógico
de la Raza Bovina de Lidia que nunca han parido y que no están preñadas, con edad
comprendida desde que es herrada hasta los 36 meses, según su Documento de
Identificación Bovina (DIB).
f) Crías: animales de ambos sexos no herrados, a pie de madre. Las crías de más
de 6 semanas de vida deberán constar en el parte de nacimientos enviado a la
asociación de ganaderos gestora del libro genealógico.
g) Cabestros: bovinos utilizados para el manejo de las reses y otras labores propias
de las ganaderías de lidia, sean estos de raza de lidia o de otras razas, bien machos
castrados o hembras.
h) Vacas para cruce industrial: hembras que no se reproducen en pureza, inscritas
en cualquiera de los registros del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, que
hayan parido en el último año y medio o estén gestantes. Su edad será como mínimo
de 24 meses, según su Documento de Identificación Bovina (DIB).
i) Sementales razas cárnicas: machos destinados a reproducción por monta
natural, pertenecientes a cualquier raza de aptitud cárnica.
Artículo 2. Titularidad del seguro.
1. El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que
figure como tal (nombre e identificación fiscal), en el código o códigos REGA que
integran la empresa ganadera, inscrita en el registro de las asociaciones ganaderas
reconocidas oficialmente para la gestión del Libro Genealógico de la Raza Bovina de
Lidia. Igualmente podrá ser titular de la póliza toda aquella persona, física o jurídica que,
teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA o
en el Registro Individual de Identificación Animal (RIIA).
2. El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA y del
RIIA de su comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarios
para una correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables.

cve: BOE-A-2023-10293
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Núm. 101