III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-10293)
Orden APA/428/2023, de 19 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de lidia, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58963
oficialmente reconocidas, y pertenecer a una ganadería inscrita en dichas asociaciones,
salvo los cabestros y los sementales de razas cárnicas asegurables.
d) En la explotación asegurada estarán amparados todos los animales que,
encontrándose en la misma, estén identificados a título individual mediante herrado a
fuego y aparezcan inscritos, a nombre del asegurado, en el Libro Genealógico de la
Raza Bovina de Lidia.
2.
No podrán suscribir el seguro las siguientes explotaciones:
a) Las de tratantes u operadores comerciales, definidas estas últimas como
aquéllas pertenecientes a cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad o
dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines comerciales
inmediatos, que tiene una cifra de negocio regular y que en un plazo máximo de 30 días
después de adquirir los animales, los vende o los traslada de las primeras instalaciones
a otras que no le pertenecen.
b) Explotaciones de autoconsumo.
c) Centros de ocio y/o enseñanza.
d) Núcleos zoológicos.
e) Mataderos.
f) Centros de animales de experimentación.
3.
A efectos del seguro se clasifican y definen, los siguientes tipos de ganaderías:
a) Ganaderías tipo A: aquellas ganaderías o ganaderías asociadas que han lidiado
durante los doce meses anteriores a la fecha de suscripción de la póliza o entre el 14 de
marzo de 2019 y el 14 de marzo de 2020 en las plazas de toros que se relacionan en el
anexo VI, al menos:
1.º Diez toros, anunciándose la ganadería en el cartel oficial del festejo, o
2.º Una corrida de toros completa (5 toros lidiados en cada una) y dos novilladas
picadas completas (6 novillos en cada una), anunciándose la ganadería en el cartel
oficial del festejo.
3.º Cuatro novilladas completas, cuando se trate de ganaderías tipo A que
renueven la póliza antes de transcurridos 10 días del vencimiento de la póliza.
b) Ganaderías tipo B: aquellas ganaderías que no cumplen las condiciones de las
ganaderías tipo A y tienen un número de animales mayores de 36 meses mayor o igual
al 10 por ciento del censo real de machos para la lidia, tomado a fecha del último 15 de
marzo.
c) Ganaderías tipo C: aquellas ganaderías que no cumplen las condiciones de las
ganaderías tipo A y tienen un número de animales mayores de 36 meses inferior al 10
por ciento del censo real de machos para la lidia, tomado a fecha del último 15 de marzo.
El tipo de ganadería se establece por el conjunto de explotaciones que se aseguren
en una póliza.
4. A efectos del seguro se distinguen dos grupos de razas:
Raza de lidia.
Resto de razas: sólo para cabestros y sementales para cruces cárnicos.
5. El único régimen considerado en este seguro para las explotaciones de lidia es el
de pastoreo extensivo.
6. En el seguro regulado en esta orden se contemplan y definen los siguientes tipos
de animales:
a) Sementales: machos inscritos en el Registro definitivo del Libro Genealógico de
la Raza Bovina de Lidia destinados a reproducción por monta natural, que hayan
superado la prueba de bravura en la tienta y con una edad, al menos, de 24 meses,
cve: BOE-A-2023-10293
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58963
oficialmente reconocidas, y pertenecer a una ganadería inscrita en dichas asociaciones,
salvo los cabestros y los sementales de razas cárnicas asegurables.
d) En la explotación asegurada estarán amparados todos los animales que,
encontrándose en la misma, estén identificados a título individual mediante herrado a
fuego y aparezcan inscritos, a nombre del asegurado, en el Libro Genealógico de la
Raza Bovina de Lidia.
2.
No podrán suscribir el seguro las siguientes explotaciones:
a) Las de tratantes u operadores comerciales, definidas estas últimas como
aquéllas pertenecientes a cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad o
dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines comerciales
inmediatos, que tiene una cifra de negocio regular y que en un plazo máximo de 30 días
después de adquirir los animales, los vende o los traslada de las primeras instalaciones
a otras que no le pertenecen.
b) Explotaciones de autoconsumo.
c) Centros de ocio y/o enseñanza.
d) Núcleos zoológicos.
e) Mataderos.
f) Centros de animales de experimentación.
3.
A efectos del seguro se clasifican y definen, los siguientes tipos de ganaderías:
a) Ganaderías tipo A: aquellas ganaderías o ganaderías asociadas que han lidiado
durante los doce meses anteriores a la fecha de suscripción de la póliza o entre el 14 de
marzo de 2019 y el 14 de marzo de 2020 en las plazas de toros que se relacionan en el
anexo VI, al menos:
1.º Diez toros, anunciándose la ganadería en el cartel oficial del festejo, o
2.º Una corrida de toros completa (5 toros lidiados en cada una) y dos novilladas
picadas completas (6 novillos en cada una), anunciándose la ganadería en el cartel
oficial del festejo.
3.º Cuatro novilladas completas, cuando se trate de ganaderías tipo A que
renueven la póliza antes de transcurridos 10 días del vencimiento de la póliza.
b) Ganaderías tipo B: aquellas ganaderías que no cumplen las condiciones de las
ganaderías tipo A y tienen un número de animales mayores de 36 meses mayor o igual
al 10 por ciento del censo real de machos para la lidia, tomado a fecha del último 15 de
marzo.
c) Ganaderías tipo C: aquellas ganaderías que no cumplen las condiciones de las
ganaderías tipo A y tienen un número de animales mayores de 36 meses inferior al 10
por ciento del censo real de machos para la lidia, tomado a fecha del último 15 de marzo.
El tipo de ganadería se establece por el conjunto de explotaciones que se aseguren
en una póliza.
4. A efectos del seguro se distinguen dos grupos de razas:
Raza de lidia.
Resto de razas: sólo para cabestros y sementales para cruces cárnicos.
5. El único régimen considerado en este seguro para las explotaciones de lidia es el
de pastoreo extensivo.
6. En el seguro regulado en esta orden se contemplan y definen los siguientes tipos
de animales:
a) Sementales: machos inscritos en el Registro definitivo del Libro Genealógico de
la Raza Bovina de Lidia destinados a reproducción por monta natural, que hayan
superado la prueba de bravura en la tienta y con una edad, al menos, de 24 meses,
cve: BOE-A-2023-10293
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)