III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-10292)
Orden APA/427/2023, de 19 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58949
4.º Régimen explotaciones especiales, entendiéndose como tales aquellas que por
sus especiales y particulares prácticas de manejo y producción, cuentan con resultados
actuariales que conllevan un tratamiento tarifario específico a efectos del seguro, y entre
las que se distinguen los centros de concentración, entendidas como explotaciones
intermedias entre las de producción y los mataderos, en las que los animales están
pocos días para finalizar el cebo antes de su entrada a matadero, o con el fin de
concentrar la oferta de animales para su sacrificio inmediato, o diferidos unos pocos
días, en los mismos. No se considerarán como tales aquellas explotaciones donde los
ganaderos concentran sus animales con el objetivo de cebarlos en común, ni los centros
de concentración de recría de animales para reposición o vida.
5.º Régimen de precebo (cebo de mamones), cuyo fin es cebar animales que
mayoritariamente salen del cebadero con una edad máxima de 120 días.
b)
Porcino:
1.º Régimen cebo industrial, cuyo fin único es el engorde intensivo del ganado para
su comercialización.
Se asimilarán a este régimen, a efectos del seguro, las explotaciones con
clasificación productiva recría de reproductores.
Deberán asegurar en este régimen las explotaciones incluidas en el ámbito de
aplicación del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas
básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa
básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, que incluye los
definidos en el mismo como:
Sistema de producción intensivo.
Sistema de explotación mixto.
2.º Régimen transición, cuyo fin único es preengordar lechones procedentes de otra
explotación, para su cebo posterior en una tercera explotación diferente.
3.º Régimen reproducción y recría.
En las clasificaciones zootécnicas de selección, multiplicación, producción de ciclo
cerrado, y producción tipo mixto, las plazas de cebo se asegurarán como el cebo
industrial.
4.º Régimen inseminación artificial.
5.º Régimen cebo extensivo (sólo en Andalucía, Extremadura y Castilla y León):
cuyo fin único es el engorde en extensivo del ganado para su comercialización. Deberán
asegurar en este régimen las explotaciones en sistema extensivo, incluidas en el ámbito
de aplicación del Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen
normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
6.º Régimen reposición (sólo en Cataluña): las plazas de reposición, cuyo fin es la
recría de animales para la posterior renovación de las reproductoras, se asegurarán en
una clase de ganado específica.
7.º Régimen reproducción con transición en otra explotación del mismo titular: se
asegurarán en este régimen las plazas de reproductores, y las de transición en el
régimen correspondiente, en la misma Declaración de seguro.
8.º Cebo industrial «superintensivo», cuyo fin único es el engorde intensivo del
ganado para su comercialización en explotaciones en las que al menos se producen tres
rotaciones por plaza y año.
9.º Régimen de tratantes: cualquier persona física o jurídica registrada en la
actividad, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines
comerciales inmediatos.
cve: BOE-A-2023-10292
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58949
4.º Régimen explotaciones especiales, entendiéndose como tales aquellas que por
sus especiales y particulares prácticas de manejo y producción, cuentan con resultados
actuariales que conllevan un tratamiento tarifario específico a efectos del seguro, y entre
las que se distinguen los centros de concentración, entendidas como explotaciones
intermedias entre las de producción y los mataderos, en las que los animales están
pocos días para finalizar el cebo antes de su entrada a matadero, o con el fin de
concentrar la oferta de animales para su sacrificio inmediato, o diferidos unos pocos
días, en los mismos. No se considerarán como tales aquellas explotaciones donde los
ganaderos concentran sus animales con el objetivo de cebarlos en común, ni los centros
de concentración de recría de animales para reposición o vida.
5.º Régimen de precebo (cebo de mamones), cuyo fin es cebar animales que
mayoritariamente salen del cebadero con una edad máxima de 120 días.
b)
Porcino:
1.º Régimen cebo industrial, cuyo fin único es el engorde intensivo del ganado para
su comercialización.
Se asimilarán a este régimen, a efectos del seguro, las explotaciones con
clasificación productiva recría de reproductores.
Deberán asegurar en este régimen las explotaciones incluidas en el ámbito de
aplicación del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas
básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa
básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, que incluye los
definidos en el mismo como:
Sistema de producción intensivo.
Sistema de explotación mixto.
2.º Régimen transición, cuyo fin único es preengordar lechones procedentes de otra
explotación, para su cebo posterior en una tercera explotación diferente.
3.º Régimen reproducción y recría.
En las clasificaciones zootécnicas de selección, multiplicación, producción de ciclo
cerrado, y producción tipo mixto, las plazas de cebo se asegurarán como el cebo
industrial.
4.º Régimen inseminación artificial.
5.º Régimen cebo extensivo (sólo en Andalucía, Extremadura y Castilla y León):
cuyo fin único es el engorde en extensivo del ganado para su comercialización. Deberán
asegurar en este régimen las explotaciones en sistema extensivo, incluidas en el ámbito
de aplicación del Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen
normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
6.º Régimen reposición (sólo en Cataluña): las plazas de reposición, cuyo fin es la
recría de animales para la posterior renovación de las reproductoras, se asegurarán en
una clase de ganado específica.
7.º Régimen reproducción con transición en otra explotación del mismo titular: se
asegurarán en este régimen las plazas de reproductores, y las de transición en el
régimen correspondiente, en la misma Declaración de seguro.
8.º Cebo industrial «superintensivo», cuyo fin único es el engorde intensivo del
ganado para su comercialización en explotaciones en las que al menos se producen tres
rotaciones por plaza y año.
9.º Régimen de tratantes: cualquier persona física o jurídica registrada en la
actividad, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines
comerciales inmediatos.
cve: BOE-A-2023-10292
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)