III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-10292)
Orden APA/427/2023, de 19 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58950
Deberán asegurar en este régimen todas las explotaciones de las que sean titulares,
bien sean de trato, cebo, o resto.
c) Jabalíes. Régimen: todos.
d) Para cada una de las especies ovina y caprina.
1.º Régimen cebo industrial, cuyo fin único es el engorde intensivo del ganado para
su comercialización.
2.º Régimen reproducción y Recría: diferenciándose dos grupos de razas: cárnicas
y lácteas
3.º Régimen tratantes, es decir, cualquier persona física o jurídica registrada en la
actividad, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines
comerciales inmediatos.
Deberán asegurar en este régimen todas las explotaciones de las que sean titulares,
bien sean de trato, cebo, o resto.
4.º Régimen centros de tipificación (en Extremadura, Andalucía y Asturias).
5.º Régimen explotaciones especiales, entendiéndose como tales aquellas qué por
sus especiales y particulares prácticas de manejo y producción, cuentan con resultados
actuariales que conllevan un tratamiento tarifario específico a efectos del seguro, y entre
las que se distinguen los cebaderos de desvieje y los centros de concentración.
e)
Ganado aviar:
1.º Codornices, incluyéndose el resto de aves de similares características de peso.
Régimen: todos.
2.º Pollos de engorde, perdices, faisanes, incluyéndose el resto de aves de
similares características de peso.
Régimen: todos.
3.º Gallinas ponedoras y reproductoras, excluyendo las reproductoras pesadas que
deberán asegurar en el régimen de «gallinas de multiplicación para carne».
Régimen: todos.
4.º Gallinas de multiplicación para carne.
Régimen: todos.
5.º Recría de Gallinas de puesta» y «Recría de Pollitas».
Régimen: todos.
6.º Patos, ocas, incluyéndose el resto de aves de similares características de peso.
Régimen: todos.
7.º Pavos.
Régimen: Producción.
Régimen: Recría.
8.º Avestruces y emús, incluyéndose el resto de aves de similares características
de peso.
Régimen: todos.
9.º Pollos de corral: incluye a los pollos de crecimiento lento.
Régimen: todos.
Conejos:
1.º Régimen cebo industrial, cuyo único fin es el engorde intensivo del ganado para
su comercialización.
2.º Régimen reproducción y recría. En las explotaciones en las que se cierre el ciclo
hasta la comercialización de los gazapos, el cebo se tendrá que asegurar como cebo
industrial.
cve: BOE-A-2023-10292
Verificable en https://www.boe.es
f)
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58950
Deberán asegurar en este régimen todas las explotaciones de las que sean titulares,
bien sean de trato, cebo, o resto.
c) Jabalíes. Régimen: todos.
d) Para cada una de las especies ovina y caprina.
1.º Régimen cebo industrial, cuyo fin único es el engorde intensivo del ganado para
su comercialización.
2.º Régimen reproducción y Recría: diferenciándose dos grupos de razas: cárnicas
y lácteas
3.º Régimen tratantes, es decir, cualquier persona física o jurídica registrada en la
actividad, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines
comerciales inmediatos.
Deberán asegurar en este régimen todas las explotaciones de las que sean titulares,
bien sean de trato, cebo, o resto.
4.º Régimen centros de tipificación (en Extremadura, Andalucía y Asturias).
5.º Régimen explotaciones especiales, entendiéndose como tales aquellas qué por
sus especiales y particulares prácticas de manejo y producción, cuentan con resultados
actuariales que conllevan un tratamiento tarifario específico a efectos del seguro, y entre
las que se distinguen los cebaderos de desvieje y los centros de concentración.
e)
Ganado aviar:
1.º Codornices, incluyéndose el resto de aves de similares características de peso.
Régimen: todos.
2.º Pollos de engorde, perdices, faisanes, incluyéndose el resto de aves de
similares características de peso.
Régimen: todos.
3.º Gallinas ponedoras y reproductoras, excluyendo las reproductoras pesadas que
deberán asegurar en el régimen de «gallinas de multiplicación para carne».
Régimen: todos.
4.º Gallinas de multiplicación para carne.
Régimen: todos.
5.º Recría de Gallinas de puesta» y «Recría de Pollitas».
Régimen: todos.
6.º Patos, ocas, incluyéndose el resto de aves de similares características de peso.
Régimen: todos.
7.º Pavos.
Régimen: Producción.
Régimen: Recría.
8.º Avestruces y emús, incluyéndose el resto de aves de similares características
de peso.
Régimen: todos.
9.º Pollos de corral: incluye a los pollos de crecimiento lento.
Régimen: todos.
Conejos:
1.º Régimen cebo industrial, cuyo único fin es el engorde intensivo del ganado para
su comercialización.
2.º Régimen reproducción y recría. En las explotaciones en las que se cierre el ciclo
hasta la comercialización de los gazapos, el cebo se tendrá que asegurar como cebo
industrial.
cve: BOE-A-2023-10292
Verificable en https://www.boe.es
f)