III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-10292)
Orden APA/427/2023, de 19 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58947
c) Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) de ovino-caprino de la
Comunitat Valenciana.
d) Explotaciones reducidas en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
e) Explotaciones extensivas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) En las comunidades autónomas del Principado de Asturias, Illes Balears,
Cantabria, Castilla y León, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia y La Rioja
las explotaciones de ovino y caprino.
g) En la Comunidad Autónoma de Cantabria, las de porcino que no sean de cebo.
h) En la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando la retirada se efectúe desde
los puntos intermedios establecidos en su caso.
La localización de los contenedores para la recogida de animales no bovinos muertos
en la explotación será fuera de la zona de actividad ganadera.
En todos los casos, los contenedores deberán tener una capacidad apropiada al
volumen de la explotación, con tapa y mecanismo que permita cargarlo y pesarlo con
grúa desde un camión.
Los contenedores utilizados para depositar los animales muertos, y los propios
animales en los casos en que no se utiliza contenedor, no deberán contener otros
materiales distintos a los propios cadáveres y restos orgánicos derivados de los animales
de la explotación, para que la empresa gestora pueda retirarlos.
La solicitud de retirada de los animales muertos deberá efectuarse lo antes posible,
con el fin de mantener la trazabilidad necesaria.
5. El mantenimiento y almacenamiento de cadáveres para todas las especies, salvo
bóvidos y équidos, podrá ser además mediante:
a) Sistemas de refrigeración.
b) Sistemas de congelación.
c) Sistemas de hidrólisis, en explotaciones de porcino
6. En el caso de las explotaciones de porcino que utilicen como sistema de
almacenamiento temporal la hidrólisis, éstas deben contar con la autorización
administrativa que se concederá por la autoridad competente de la comunidad
autónoma, una vez comprobado que se cumplen los requisitos técnicos exigidos en el
anexo IV del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las
normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados
al consumo humano.
Los contenedores utilizados para la gestión de hidrólisis porcina deberán cumplir los
requisitos establecidos en el anexo IV del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre.
Cuando se supere la capacidad de almacenamiento de los hidrolizadores autorizados
por mortalidades debidas a riesgos cubiertos del artículo 1, se cubrirán los gastos
derivados de la recogida, retirada y destrucción de cadáveres en las condiciones
establecidas en este artículo, previa comunicación a AGROSEGURO y siempre y cuando
se cumplan todos los requisitos establecidos en la normativa vigente para este sistema
de almacenamiento temporal.
En caso de que la autorización administrativa sea suspendida o retirada por la autoridad
competente en los términos establecidos en el citado Real Decreto, el responsable de la
explotación deberá poner en conocimiento de la Agrupación Española de Entidades y
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO), tal circunstancia,
y la recogida a través de este sistema se suspenderá temporal o definitivamente.
7. En el caso de las comunidades autónomas del Principado de Asturias, Castilla y
León y Galicia será obligatorio que las explotaciones cunícolas y avícolas contraten el
seguro bajo el sistema de mantenimiento de cadáveres en congelación o refrigeración,
con la excepción mencionada en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
para las explotaciones reducidas.
8. En el caso de la provincia de Castelló/Castellón las casetas en donde se
concentren los cadáveres deberán estar construidas con materiales de fácil limpieza y
cve: BOE-A-2023-10292
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58947
c) Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) de ovino-caprino de la
Comunitat Valenciana.
d) Explotaciones reducidas en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
e) Explotaciones extensivas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) En las comunidades autónomas del Principado de Asturias, Illes Balears,
Cantabria, Castilla y León, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia y La Rioja
las explotaciones de ovino y caprino.
g) En la Comunidad Autónoma de Cantabria, las de porcino que no sean de cebo.
h) En la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando la retirada se efectúe desde
los puntos intermedios establecidos en su caso.
La localización de los contenedores para la recogida de animales no bovinos muertos
en la explotación será fuera de la zona de actividad ganadera.
En todos los casos, los contenedores deberán tener una capacidad apropiada al
volumen de la explotación, con tapa y mecanismo que permita cargarlo y pesarlo con
grúa desde un camión.
Los contenedores utilizados para depositar los animales muertos, y los propios
animales en los casos en que no se utiliza contenedor, no deberán contener otros
materiales distintos a los propios cadáveres y restos orgánicos derivados de los animales
de la explotación, para que la empresa gestora pueda retirarlos.
La solicitud de retirada de los animales muertos deberá efectuarse lo antes posible,
con el fin de mantener la trazabilidad necesaria.
5. El mantenimiento y almacenamiento de cadáveres para todas las especies, salvo
bóvidos y équidos, podrá ser además mediante:
a) Sistemas de refrigeración.
b) Sistemas de congelación.
c) Sistemas de hidrólisis, en explotaciones de porcino
6. En el caso de las explotaciones de porcino que utilicen como sistema de
almacenamiento temporal la hidrólisis, éstas deben contar con la autorización
administrativa que se concederá por la autoridad competente de la comunidad
autónoma, una vez comprobado que se cumplen los requisitos técnicos exigidos en el
anexo IV del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las
normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados
al consumo humano.
Los contenedores utilizados para la gestión de hidrólisis porcina deberán cumplir los
requisitos establecidos en el anexo IV del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre.
Cuando se supere la capacidad de almacenamiento de los hidrolizadores autorizados
por mortalidades debidas a riesgos cubiertos del artículo 1, se cubrirán los gastos
derivados de la recogida, retirada y destrucción de cadáveres en las condiciones
establecidas en este artículo, previa comunicación a AGROSEGURO y siempre y cuando
se cumplan todos los requisitos establecidos en la normativa vigente para este sistema
de almacenamiento temporal.
En caso de que la autorización administrativa sea suspendida o retirada por la autoridad
competente en los términos establecidos en el citado Real Decreto, el responsable de la
explotación deberá poner en conocimiento de la Agrupación Española de Entidades y
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO), tal circunstancia,
y la recogida a través de este sistema se suspenderá temporal o definitivamente.
7. En el caso de las comunidades autónomas del Principado de Asturias, Castilla y
León y Galicia será obligatorio que las explotaciones cunícolas y avícolas contraten el
seguro bajo el sistema de mantenimiento de cadáveres en congelación o refrigeración,
con la excepción mencionada en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
para las explotaciones reducidas.
8. En el caso de la provincia de Castelló/Castellón las casetas en donde se
concentren los cadáveres deberán estar construidas con materiales de fácil limpieza y
cve: BOE-A-2023-10292
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101