III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-10292)
Orden APA/427/2023, de 19 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58956

control del desarrollo y aplicación del Plan de Seguros Agrarios, como en lo que respecta
a la sanidad animal. Si AGROSEGURO detectase aumentos de las mortalidades en
tasas desproporcionadas en relación al censo o capacidad declarada, o siniestros
masivos u otras magnitudes que hagan sospechar de enfermedad de declaración
obligatoria según el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, informará de forma
inmediata a ENESA para su comunicación a la autoridad competente.
Disposición adicional segunda.

Facultad de modificación.

Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación de los pesos de
subproductos de referencia 20 días antes de que se inicie el período de suscripción,
dando comunicación de la misma a AGROSEGURO.
Disposición adicional tercera.

Medidas complementarias de salvaguarda.

Frente a la cobertura de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación
en los sacrificios obligatorios en el marco de los programas nacionales de erradicación
para las enfermedades contempladas en los capítulos I a V del Real Decreto 2611/1996,
de 20 de diciembre, y de los programas nacionales de control de Salmonella cubiertos
por el seguro regulado en esta orden, se establecen las siguientes medidas de
salvaguarda:
1. Cuando la autoridad competente declarase oficialmente la confirmación de un
foco o existan evidencias de agravamiento del riesgo sanitario de alguna de las
enfermedades se podrá suspender la contratación en un ámbito geográfico y en una o
varias especies afectadas, durante un plazo que se determinará mediante el
procedimiento establecido en el apartado 3 de esta disposición.
2. Estas medidas no serán aplicables a aquellos asegurados que, durante los
hechos descritos, renueven la póliza en los plazos establecidos.
3. ENESA será la responsable de ejecutar estas medidas de salvaguarda mediante
resolución del Presidente de la Entidad. Para tal fin, ENESA requerirá la opinión e
información epidemiológica de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y posteriormente dará traslado
a AGROSEGURO.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-10292
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 19 de abril de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.