III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-10292)
Orden APA/427/2023, de 19 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58955

sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de
septiembre, se consideran las siguientes clases de explotación:
a) Clase de explotación de ganado bovino.
b) Clase de explotación de ovino/caprino, porcino, aviar, cunícola, cérvidos y
piscícola.
c) Clase de explotación de équidos y camélidos.
2. En consecuencia, deberán asegurarse todas las subexplotaciones que
pertenezcan a una misma clase de las citadas anteriormente y se encuentren integradas
en un mismo código REGA.
3. Así mismo, el titular de la explotación o subexplotación que decida asegurar una
de sus explotaciones, queda obligado a asegurar todas las de la misma clase que posea
en el ámbito de aplicación de este seguro en una única declaración de seguro. No
obstante, en el caso de explotaciones porcinas integradas en las que el integrador
suscriba el seguro de las mismas en los términos establecidos en el punto 6 del
artículo 1, cuando el integrador a su vez sea titular de una o varias de las explotaciones
integradas, podrá suscribir el seguro de éstas en una póliza diferente.
Si se aseguran varias clases, la clase de vacuno se incluirá en una póliza diferente a
las demás.
No obstante, en las comunidades autónomas que hayan desarrollado normativa
específica para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, según lo
establecido en el Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la
alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no
destinados a consumo humano, se permitirá no asegurar aquellas explotaciones o
subexplotaciones que estén autorizadas por la autoridad competente en las zonas de
protección, que suministren todos los animales muertos a los muladares autorizados o
cuenten con otras formas de gestión autorizadas para sus cadáveres animales.
Así mismo se permitirá no asegurar en el caso de la modalidad de contratación del
seguro para animales no bovinos muertos en la explotación retirados en casetas en la
provincia de Castelló/Castellón aquellas explotaciones que no depositen los cadáveres
en las casetas, por contar con la acreditación de la Consejería que justifique su no
inclusión, por cumplir, por otros medios, con la legislación relativa a la eliminación de
cadáveres.
4. En la Comunitat Valenciana, el ganadero que tenga una explotación de ganado
ovino-caprino adscrita a una ADSG que haya contratado el seguro, no deberá incluirla en
otra póliza individual para el resto de especies.
Tratamiento de datos personales.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros
Agrarios Combinados, y en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la suscripción
de la póliza del seguro regulado en esta orden implica el acceso de ENESA,
directamente o bien a través de AGROSEGURO, a la información necesaria contenida
en la base de datos del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) para el
cumplimiento de las funciones de verificación que tienen atribuidas en el marco de los
Seguros Agrarios Combinados.
Se facilitará el acceso a AGROSEGURO a la información autorizada por la
Administración General del Estado contenida en la base de datos del Sistema Integral de
Trazabilidad Animal (SITRAN) necesaria para la valoración de los animales y de la
explotación asegurada, así como para el cumplimiento de las funciones de verificación
que tiene atribuidas en el marco de los Seguros Agrarios Combinados.
Así mismo, AGROSEGURO enviará a ENESA toda información de carácter
zoosanitario que le sea requerida para facilitar el cumplimiento de las tareas
encomendadas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tanto en relación con

cve: BOE-A-2023-10292
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.