III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-10291)
Orden APA/426/2023, de 19 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura marina comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58936
9. La reiteración de siniestros por una misma causa implicará la adopción de las
medidas de manejo necesarias para prevenir su acaecimiento. AGROSEGURO
comunicará la pérdida del derecho a las indemnizaciones de la explotación afectada si,
una vez notificadas, el asegurado no procede a su inmediata aplicación.
10. Respetar las densidades de existencias máximas admisibles. Su
incumplimiento, si se supera en un 10% el límite de densidad máxima, dará lugar a la
pérdida del derecho a indemnización por siniestro en la unidad de producción afectada.
Artículo 6. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del seguro regulado en esta orden lo constituyen todas las
explotaciones de acuicultura marina asegurables del territorio nacional, que dispongan
de la correspondiente concesión, de acuerdo con la legislación vigente y las situadas en
las provincias de Tarragona, Murcia y Cádiz para el atún rojo.
Artículo 7.
Entrada en vigor del seguro y período de garantía.
1. La fecha de entrada en vigor del seguro dependerá de la modalidad de pago
elegida por el asegurado de acuerdo con las condiciones especiales de la línea,
comenzando a las cero horas del día siguiente al del pago de la prima del seguro o de la
recepción de la declaración del seguro en AGROSEGURO.
2. Si el asegurado vuelve a contratar o renueva el seguro en los diez días
anteriores o posteriores al vencimiento de la declaración de seguro anterior, la fecha de
entrada en vigor coincidirá con la de la declaración de seguro vencida, pero con una
anualidad más.
3. Las garantías se iniciarán con la toma de efecto, una vez finalizado el período de
carencia y terminarán a las cero horas del día en que se cumpla un año a contar desde
la fecha de entrada en vigor del Seguro, y en todo caso, igualmente con la baja del
animal en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).
4. En los casos de la producción de atún rojo, en explotaciones en las que no se
tengan animales durante todo el año de garantías, éstas finalizarán con la venta del
stock según lo previsto en el PPAC y los partes mensuales de existencias.
Artículo 8. Período de suscripción.
Teniendo en cuenta lo establecido en el correspondiente Plan Anual de Seguros
Agrarios Combinados, los períodos de suscripción del seguro de acuicultura marina
serán los siguientes:
a) Cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados: se iniciará el 1 de
junio de 2023 y finalizará el 31 de mayo de 2024.
b) Cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados: se iniciará el 1 de
junio de 2024 y finalizará el 31 de mayo de 2025.
1. El asegurado en el momento de la contratación, teniendo en cuenta el plan
provisional anual de cría (PPAC) o existencias, fijará el valor de la producción mensual,
teniendo en cuenta las densidades máximas admisibles para cada una de las especies
que figuran en el anexo I y que dependerán de la especie y el régimen.
2. Para la valoración de la producción (Vp), a efectos del cálculo de primas e
indemnizaciones, se establecen los siguientes criterios:
a) En nursery a partir de 5 gramos y explotaciones de engorde: Vp = (N x Pa) + (B x
Ce), siendo:
1.º
2.º
Vp = Valor de la producción.
N = N.º total de peces.
cve: BOE-A-2023-10291
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Valor de la producción.
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58936
9. La reiteración de siniestros por una misma causa implicará la adopción de las
medidas de manejo necesarias para prevenir su acaecimiento. AGROSEGURO
comunicará la pérdida del derecho a las indemnizaciones de la explotación afectada si,
una vez notificadas, el asegurado no procede a su inmediata aplicación.
10. Respetar las densidades de existencias máximas admisibles. Su
incumplimiento, si se supera en un 10% el límite de densidad máxima, dará lugar a la
pérdida del derecho a indemnización por siniestro en la unidad de producción afectada.
Artículo 6. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del seguro regulado en esta orden lo constituyen todas las
explotaciones de acuicultura marina asegurables del territorio nacional, que dispongan
de la correspondiente concesión, de acuerdo con la legislación vigente y las situadas en
las provincias de Tarragona, Murcia y Cádiz para el atún rojo.
Artículo 7.
Entrada en vigor del seguro y período de garantía.
1. La fecha de entrada en vigor del seguro dependerá de la modalidad de pago
elegida por el asegurado de acuerdo con las condiciones especiales de la línea,
comenzando a las cero horas del día siguiente al del pago de la prima del seguro o de la
recepción de la declaración del seguro en AGROSEGURO.
2. Si el asegurado vuelve a contratar o renueva el seguro en los diez días
anteriores o posteriores al vencimiento de la declaración de seguro anterior, la fecha de
entrada en vigor coincidirá con la de la declaración de seguro vencida, pero con una
anualidad más.
3. Las garantías se iniciarán con la toma de efecto, una vez finalizado el período de
carencia y terminarán a las cero horas del día en que se cumpla un año a contar desde
la fecha de entrada en vigor del Seguro, y en todo caso, igualmente con la baja del
animal en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).
4. En los casos de la producción de atún rojo, en explotaciones en las que no se
tengan animales durante todo el año de garantías, éstas finalizarán con la venta del
stock según lo previsto en el PPAC y los partes mensuales de existencias.
Artículo 8. Período de suscripción.
Teniendo en cuenta lo establecido en el correspondiente Plan Anual de Seguros
Agrarios Combinados, los períodos de suscripción del seguro de acuicultura marina
serán los siguientes:
a) Cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados: se iniciará el 1 de
junio de 2023 y finalizará el 31 de mayo de 2024.
b) Cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados: se iniciará el 1 de
junio de 2024 y finalizará el 31 de mayo de 2025.
1. El asegurado en el momento de la contratación, teniendo en cuenta el plan
provisional anual de cría (PPAC) o existencias, fijará el valor de la producción mensual,
teniendo en cuenta las densidades máximas admisibles para cada una de las especies
que figuran en el anexo I y que dependerán de la especie y el régimen.
2. Para la valoración de la producción (Vp), a efectos del cálculo de primas e
indemnizaciones, se establecen los siguientes criterios:
a) En nursery a partir de 5 gramos y explotaciones de engorde: Vp = (N x Pa) + (B x
Ce), siendo:
1.º
2.º
Vp = Valor de la producción.
N = N.º total de peces.
cve: BOE-A-2023-10291
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Valor de la producción.