III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-10291)
Orden APA/426/2023, de 19 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura marina comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58937

3.º Pa = Precio de adquisición del alevín según tamaño.
4.º B = Biomasa existente (kg).
5.º Ce = Coste de engorde (€/kg).
6.º En explotaciones de engrase o engorde de atún rojo, únicamente se tendrá en
cuenta la biomasa y el coste de engorde, quedando por tanto la fórmula de valoración de
la producción como sigue: VP= (B x Ce). Sólo en este caso, por las especiales
características de la producción, será posible aplicar diferentes precios de Coste de
engorde a lo largo de los distintos meses de garantías.
b) En Hatchery-nursery para pesos medios hasta 4,9 gramos y abalón: Vp = N x
Pa, siendo:
1.º Vp = Valor de la producción.
2.º N = N.º total de animales.
3.º Pa: Precio del alevín, según tamaño.
3. Los valores serán elegidos libremente por el acuicultor, con los límites máximos
recogidos en los anexos II y III. Los valores mínimos serán el cuarenta por ciento de los
correspondientes máximos. Cuando en las Hatcheries – nurseries se superen los 5gr.,
los animales se asegurarán en régimen de engorde.
Disposición adicional primera.
en la explotación.

Garantía de retirada y destrucción de animales muertos

El procedimiento de suscripción de pólizas de la línea de seguro de explotación de
acuicultura marina, cuyas explotaciones asegurables, condiciones técnicas mínimas de
explotación y manejo, ámbito de aplicación, período de garantía, período de suscripción
y valor unitario de los animales se definen en la presente orden ministerial, permite la
contratación adicional de la garantía de retirada y destrucción de animales muertos en la
explotación.
La regulación de todos los aspectos relacionados con dicha garantía, en caso de
procederse a esa contratación adicional, será la dispuesta en la Orden Ministerial por la
que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas
mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de
suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el
seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales
muertos en la explotación, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios
Combinados, vigente en ese momento.
Medidas complementarias de salvaguarda.

1. Frente a las garantías relacionadas con la sanidad animal, y cuando existan
evidencias de agravamiento claro del riesgo sanitario, se podrá suspender la
contratación en un ámbito geográfico que se determinará mediante el procedimiento
establecido en el apartado 3 de esta disposición.
2. Estas medidas no serán aplicables a aquellos asegurados que, durante los
hechos descritos, renueven la póliza en los plazos establecidos.
3. ENESA será la responsable de ejecutar estas medidas de salvaguarda mediante
resolución del Presidente de la Entidad. Para tal fin, ENESA requerirá la opinión e
información epidemiológica de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y posteriormente dará traslado a
AGROSEGURO.
Disposición adicional tercera.

Autorizaciones.

1. Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá
proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

cve: BOE-A-2023-10291
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda.