III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-10289)
Orden APA/424/2023, de 19 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de carne, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 58894
Valor unitario de los animales.
a) Anexo IV.a: valores límite máximos a efectos de indemnización por muerte de los
animales debido a mortalidad masiva.
Esta misma tabla se aplicará junto con la del anexo VII para la garantía de
salmonella tras la confirmación en matadero de la positividad a salmonella de la manada
sacrificada.
Anexo IV.b: Tabla de pérdida de producción por mortalidad masiva en porcentaje
sobre valor unitario.
b) Anexo V: valores límite máximos a efectos de indemnización por gastos
derivados de la declaración oficial de Influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP),
Influenza aviar de baja patogenicidad (IABP) y enfermedad de Newcastle (NE). Se
indemnizará por los costes fijos de la explotación durante el período de vacío de la
explotación.
También se incluyen valores límite máximos a efectos de indemnización por sacrificio
económico en explotación por IAAP, IABP y enfermedad de Newcastle.
c) Anexo VI: valores límite máximos a efectos de indemnización y rango de edades
indemnizables por inmovilizaciones, oficialmente declaradas, debidas a IAAP, IABP y
enfermedad de Newcastle. Esta indemnización será proporcional a la duración de la
medida cautelar oficialmente establecida, calculada en días, hasta un máximo de 42 o
de 20 días, por todo el período de vigencia del seguro en naves ocupadas o vacías
respectivamente, siempre que los animales tengan una edad que se encuentre entre el
mínimo y el máximo referido.
d) Anexo VII: valores límite máximos a efectos de indemnización por pérdida de
producción por Salmonella. Se indemnizará el valor de los animales y la pérdida de
producción de las manadas positivas a algunos de los serotipos de Salmonella incluidos
en el Programa Nacional de control de determinados serotipos de Salmonella en pollos
de carne de le especie Gallus gallus [Salmonella Enterítidis y Salmonella Typhimurium
incluyendo las cepas monofásicas con fórmula antigénica 1, 4, (5), 12:i– de este último]
cuando estas manadas sean sacrificadas en el matadero. La indemnización consistirá en
una compensación económica por animal que se obtendrá tras multiplicar este valor por
su correspondiente coeficiente de edad según tabla de anexo IV.
e) Anexo VIII: valores límite máximos a efectos de indemnización por gastos de
sacrifico económico en la explotación y de retirada y destrucción de los animales
pertenecientes a manadas con resultados positivos a las pruebas de los serotipos de
Salmonella incluidos en el Programa Nacional de Control cuando estas manadas sean
sometidas a matanza en la explotación, así como la parte del valor de los animales. La
indemnización de la parte del valor de los animales consistirá en una compensación
económica por animal que se obtendrá tras multiplicar este valor por su correspondiente
coeficiente de edad según tabla de anexo IV.a).
cve: BOE-A-2023-10289
Verificable en https://www.boe.es
1. Para la aplicación de los valores unitarios, a efectos del cálculo del capital asegurado,
se atenderá a la información del censo habitual declarado por el ganadero al REGA.
2. El valor unitario a aplicar a efectos de cálculo del capital asegurado, será único
para todos los animales asegurables de la explotación y será el que el asegurado elija
libremente entre el máximo y el mínimo establecidos en el anexo III.
3. Todos los animales de la explotación tendrán que asegurarse al mismo
porcentaje respecto del valor unitario máximo que para cada tipo se establece en el
anexo III.
4. El valor asegurado de la explotación, a efectos del seguro, es el resultado de
multiplicar el número de animales declarados por el asegurado, al realizar su declaración
de seguro, por su valor unitario.
5. A efectos de indemnizaciones, en caso de siniestro con muerte o sacrificio de
animales, el valor límite de las mismas será el resultado de aplicar al valor unitario
declarado el porcentaje que corresponda en función de la edad de los animales en el
momento del siniestro, según las tablas que aparecen en:
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 58894
Valor unitario de los animales.
a) Anexo IV.a: valores límite máximos a efectos de indemnización por muerte de los
animales debido a mortalidad masiva.
Esta misma tabla se aplicará junto con la del anexo VII para la garantía de
salmonella tras la confirmación en matadero de la positividad a salmonella de la manada
sacrificada.
Anexo IV.b: Tabla de pérdida de producción por mortalidad masiva en porcentaje
sobre valor unitario.
b) Anexo V: valores límite máximos a efectos de indemnización por gastos
derivados de la declaración oficial de Influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP),
Influenza aviar de baja patogenicidad (IABP) y enfermedad de Newcastle (NE). Se
indemnizará por los costes fijos de la explotación durante el período de vacío de la
explotación.
También se incluyen valores límite máximos a efectos de indemnización por sacrificio
económico en explotación por IAAP, IABP y enfermedad de Newcastle.
c) Anexo VI: valores límite máximos a efectos de indemnización y rango de edades
indemnizables por inmovilizaciones, oficialmente declaradas, debidas a IAAP, IABP y
enfermedad de Newcastle. Esta indemnización será proporcional a la duración de la
medida cautelar oficialmente establecida, calculada en días, hasta un máximo de 42 o
de 20 días, por todo el período de vigencia del seguro en naves ocupadas o vacías
respectivamente, siempre que los animales tengan una edad que se encuentre entre el
mínimo y el máximo referido.
d) Anexo VII: valores límite máximos a efectos de indemnización por pérdida de
producción por Salmonella. Se indemnizará el valor de los animales y la pérdida de
producción de las manadas positivas a algunos de los serotipos de Salmonella incluidos
en el Programa Nacional de control de determinados serotipos de Salmonella en pollos
de carne de le especie Gallus gallus [Salmonella Enterítidis y Salmonella Typhimurium
incluyendo las cepas monofásicas con fórmula antigénica 1, 4, (5), 12:i– de este último]
cuando estas manadas sean sacrificadas en el matadero. La indemnización consistirá en
una compensación económica por animal que se obtendrá tras multiplicar este valor por
su correspondiente coeficiente de edad según tabla de anexo IV.
e) Anexo VIII: valores límite máximos a efectos de indemnización por gastos de
sacrifico económico en la explotación y de retirada y destrucción de los animales
pertenecientes a manadas con resultados positivos a las pruebas de los serotipos de
Salmonella incluidos en el Programa Nacional de Control cuando estas manadas sean
sometidas a matanza en la explotación, así como la parte del valor de los animales. La
indemnización de la parte del valor de los animales consistirá en una compensación
económica por animal que se obtendrá tras multiplicar este valor por su correspondiente
coeficiente de edad según tabla de anexo IV.a).
cve: BOE-A-2023-10289
Verificable en https://www.boe.es
1. Para la aplicación de los valores unitarios, a efectos del cálculo del capital asegurado,
se atenderá a la información del censo habitual declarado por el ganadero al REGA.
2. El valor unitario a aplicar a efectos de cálculo del capital asegurado, será único
para todos los animales asegurables de la explotación y será el que el asegurado elija
libremente entre el máximo y el mínimo establecidos en el anexo III.
3. Todos los animales de la explotación tendrán que asegurarse al mismo
porcentaje respecto del valor unitario máximo que para cada tipo se establece en el
anexo III.
4. El valor asegurado de la explotación, a efectos del seguro, es el resultado de
multiplicar el número de animales declarados por el asegurado, al realizar su declaración
de seguro, por su valor unitario.
5. A efectos de indemnizaciones, en caso de siniestro con muerte o sacrificio de
animales, el valor límite de las mismas será el resultado de aplicar al valor unitario
declarado el porcentaje que corresponda en función de la edad de los animales en el
momento del siniestro, según las tablas que aparecen en: