III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-10289)
Orden APA/424/2023, de 19 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de carne, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58895

6. En el caso de inmovilización por epizootías se considerarán para este cálculo el
número total de animales inmovilizados.
7. Excepcionalmente, en pollos broiler mayores de 28 días, si el precio medio de
cotización del pollo blanco vivo en la semana de ocurrencia del siniestro, según la Lonja
del Ebro (www.ebro.org), fuera inferior al 90 del valor unitario declarado, para el cálculo
de la indemnización se aplicará al precio medio de cotización el porcentaje fijado en la
tabla del anexo IV. En caso de que éste no se publique en la semana de ocurrencia del
siniestro se utilizará como referencia el publicado en la semana anterior más próxima a
la del siniestro.
Disposición adicional primera.
en la explotación.

Garantía de retirada y destrucción de animales muertos

El procedimiento de suscripción de pólizas de la línea de seguro de explotación de
ganado aviar de carne, cuyas explotaciones asegurables, condiciones técnicas mínimas
de explotación y manejo, ámbito de aplicación, período de garantía, período de
suscripción y valor unitario de los animales se definen en la presente orden ministerial,
permite la contratación adicional de garantías de retirada y destrucción de animales
muertos en la explotación. La regulación de todos los aspectos relacionados con dicha
garantía, en caso de procederse a esa contratación adicional, será la dispuesta en la
Orden Ministerial por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las
condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de
garantía, periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales
en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y
destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el correspondiente
Plan de Seguros Agrarios Combinados, vigente en ese momento.
Disposición adicional segunda.

Medidas de salvaguarda.

1. Frente a las garantías de Influenza aviar de alta patogenicidad, Influenza aviar de
baja patogenicidad y enfermedad de Newcastle, se establecen las siguientes medidas de
salvaguarda:

a) Quedará suspendida la contratación de la garantía que indemniza los efectos
que ocasionen estas enfermedades, en un ámbito geográfico y durante un plazo que se
determinará mediante el procedimiento establecido en el apartado 3 de esta disposición.
b) Se procederá a la reapertura de la contratación cuando transcurran 42 días
desde la declaración oficial del último foco, siempre y cuando, en virtud de la evolución
epidemiológica de la enfermedad y consultada la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se hayan
levantado las restricciones sanitarias y no concurran otras circunstancias que
desaconsejen el levantamiento de la suspensión.
c) No obstante, se podrá levantar la suspensión de contratación antes de los
períodos establecidos cuando la enfermedad, aun persistiendo los focos, fuese
zonificada oficialmente, o en virtud de la evolución epidemiológica, desapareciera el
riesgo inminente de su difusión.
2. Estas medidas no serán aplicables a aquellos asegurados que durante los
hechos descritos, renueven la póliza en los plazos establecidos.
3. ENESA será la responsable de ejecutar estas medidas de salvaguarda mediante
resolución del Presidente de la Entidad. Para tal fin, ENESA requerirá la opinión e
información epidemiológica de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y posteriormente dará traslado
a AGROSEGURO.

cve: BOE-A-2023-10289
Verificable en https://www.boe.es

Cuando la autoridad competente declarase oficialmente la confirmación de un foco
en aves de corral en España: