III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-10288)
Orden APA/423/2023, de 19 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de puesta, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58871
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tanto en relación con control del
desarrollo y aplicación del Plan de Seguros Agrarios, como en lo que respecta a la
sanidad animal. Si AGROSEGURO detectase aumentos de las mortalidades en tasas
desproporcionadas en relación al censo o capacidad declarada, o siniestros masivos u
otras magnitudes que hagan sospechar de enfermedad de declaración obligatoria según
el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, informará de forma inmediata a ENESA
para su comunicación a la autoridad competente.
Disposición adicional quinta.
Análisis de resultados en la aplicación del seguro.
En virtud del artículo 4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, ENESA analizará anualmente
los resultados obtenidos en la aplicación del seguro con base en la información
epidemiológica aportada por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 19 de abril de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Límite máximo de edad de los animales indemnizables
Productoras.
Recría.
Productoras.
Garantía
Ponedoras
Codornices
ponedoras
Mortalidad
masiva.
100 semanas
Mortalidad
masiva.
60 semanas.
Resto.
92 semanas
Resto.
Resto.
20 semanas.
Sacrificio
económico
Epizootias.
24 semanas.
Salmonella
(*).
92 semanas
(**).
Abuelas y
bisabuelas
estirpe carne
Abuelas y
bisabuelas
estirpe huevo
Reproductoras
pesadas
Reproductoras de
pavos
Reproductoras
ligeras y
semipesadas
64 semanas. 76 semanas. 68 semanas.
60 semanas.
76 semanas.
6 semanas.
22 semanas. 22 semanas. 22 semanas.
30 semanas.
22 semanas.
8 semanas.
26 semanas. 26 semanas. 26 semanas.
34 semanas.
26 semanas.
60 semanas. 72 semanas. 64 semanas.
62 semanas.
72 semanas.
–
(*) Las garantías por Salmonella incluyen una compensación por destino de la producción a ovoproductos durante un máximo de cuatro semanas.
(**) Las gallinas ponedoras de más edad tendrán cubiertos, no obstante, los gastos de sacrifico, retirada y destrucción por sacrifico económico por Salmonella.
cve: BOE-A-2023-10288
Verificable en https://www.boe.es
Tipo de ave
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58871
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tanto en relación con control del
desarrollo y aplicación del Plan de Seguros Agrarios, como en lo que respecta a la
sanidad animal. Si AGROSEGURO detectase aumentos de las mortalidades en tasas
desproporcionadas en relación al censo o capacidad declarada, o siniestros masivos u
otras magnitudes que hagan sospechar de enfermedad de declaración obligatoria según
el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, informará de forma inmediata a ENESA
para su comunicación a la autoridad competente.
Disposición adicional quinta.
Análisis de resultados en la aplicación del seguro.
En virtud del artículo 4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, ENESA analizará anualmente
los resultados obtenidos en la aplicación del seguro con base en la información
epidemiológica aportada por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 19 de abril de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Límite máximo de edad de los animales indemnizables
Productoras.
Recría.
Productoras.
Garantía
Ponedoras
Codornices
ponedoras
Mortalidad
masiva.
100 semanas
Mortalidad
masiva.
60 semanas.
Resto.
92 semanas
Resto.
Resto.
20 semanas.
Sacrificio
económico
Epizootias.
24 semanas.
Salmonella
(*).
92 semanas
(**).
Abuelas y
bisabuelas
estirpe carne
Abuelas y
bisabuelas
estirpe huevo
Reproductoras
pesadas
Reproductoras de
pavos
Reproductoras
ligeras y
semipesadas
64 semanas. 76 semanas. 68 semanas.
60 semanas.
76 semanas.
6 semanas.
22 semanas. 22 semanas. 22 semanas.
30 semanas.
22 semanas.
8 semanas.
26 semanas. 26 semanas. 26 semanas.
34 semanas.
26 semanas.
60 semanas. 72 semanas. 64 semanas.
62 semanas.
72 semanas.
–
(*) Las garantías por Salmonella incluyen una compensación por destino de la producción a ovoproductos durante un máximo de cuatro semanas.
(**) Las gallinas ponedoras de más edad tendrán cubiertos, no obstante, los gastos de sacrifico, retirada y destrucción por sacrifico económico por Salmonella.
cve: BOE-A-2023-10288
Verificable en https://www.boe.es
Tipo de ave