III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2023-10202)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo 9-2023, de incoación de declaración de lugar de memoria de la Casa de Juntas de Gernika-Lumo.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Jueves 27 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58466

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
10202

Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Memoria
Democrática, por la que se publica el Acuerdo 9-2023, de incoación de
declaración de lugar de memoria de la Casa de Juntas de Gernika-Lumo.

El Director General de Memoria Democrática ha adoptado, con fecha 24 de abril
de 2023, el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración como lugar de
memoria, de la Casa de Juntas de Gernika-Lumo, de conformidad con los artículos 49 y
siguientes de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo
de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, esta Dirección General resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado»
el referido Acuerdo como Anexo a la presente Resolución.
Madrid, 24 de abril de 2023.–El Director General de Memoria Democrática, Diego
Blázquez Martín.
ANEXO
El Director General de Memoria Democrática, en uso de las competencias que el
atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática,
puesto en relación con el artículo 6 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, ha adoptado el siguiente Acuerdo de
incoación de declaración de lugar de memoria de la Casa de Juntas de Gernika-Lumo
con base en los siguientes
Antecedentes de hecho
Único.

Fundamentos jurídicos
Primero.
Con arreglo al artículo 50.1 de Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria
Democrática (en adelante LMD) corresponde al Director General de Memoria
Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de
declaración de un lugar de memoria.

cve: BOE-A-2023-10202
Verificable en https://www.boe.es

En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19
de octubre, de Memoria Democrática, puesto en relación con el artículo 6 del Real
Decreto 373/2020, de 18 de febrero, la División de Coordinación Administrativa y
Relaciones Institucionales, de la Dirección General de Memoria Democrática ha
elaborado un informe sobre de la conveniencia de declarar lugar de memoria la Casa de
Juntas de Gernika- Lumo.
Dicho informe, es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el
acuerdo de incoación de este procedimiento.