III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-10194)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de gestión electoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58409
telecomunicaciones de la Comunidad Autónoma a las sedes judiciales en las que se
ubican dichas Juntas.
Apoyo a las Juntas Electorales de Zona. Ambas Administraciones deberán instar a
los Ayuntamientos el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de conformidad con el
cual la dotación de medios a las Juntas Electorales de Zona corresponde a estos. Si los
Ayuntamientos justificaran su incapacidad para asumir dicha dotación de medios, el
Ministerio del Interior, cuando la concurrencia se produzca con las elecciones locales,
asumirá el coste de los medios complementarios necesarios. En los casos en los que la
concurrencia no se produzca con elecciones locales, el coste será asumido por la
Comunidad Autónoma.
8. Infraestructura para la captura de datos. Las partes se comprometen a favorecer
la utilización conjunta de las tecnologías aplicadas a la gestión electoral y de los
sistemas de recogida, transmisión, y tratamiento de los datos electorales. Todo ello con
la finalidad de contribuir a una gestión más eficaz del presupuesto electoral de ambas
Administraciones Públicas.
8.1 Representantes de la Administración. Teniendo en cuenta que no existe una
normativa reguladora sobre esta materia, las partes acuerdan:
8.1.1 Selección y nombramiento. La persona que ejerza esta función será la misma
para todos los procesos concurrentes. Su designación y nombramiento deberá ser
consensuado entre la Delegación del Gobierno y la Comunidad Autónoma, en su caso a
través de los Ayuntamientos, procurando que sean preferentemente empleadas y
empleados públicos, salvo en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas.
8.1.2 Retribución. Las dos Administraciones asumirán el coste de las retribuciones
al 50 %, de forma que la cantidad que perciba cada una de estas personas no podrá
superar, en ningún caso, el tope máximo establecido en las Instrucciones Económico
Administrativas del Ministerio del Interior.
8.1.3 Seguro. Ambas Administraciones cubrirán a aquellos de sus empleadas y
empleados públicos que ejerzan las funciones de representante de la Administración por
el sistema de seguridad social durante el tiempo y las jornadas en las que desempeñen
dichas funciones, entendiéndose las mismas como servicios extraordinarios de su puesto
de trabajo habitual. El Ministerio del Interior asumirá el coste del seguro de los
representantes de la Administración que no sean empleadas y empleados públicos.
8.1.4 Formación. Las Comunidad Autónoma colaborará con la Delegación del
Gobierno en la organización de las sesiones de formación necesarias para las personas
que ejerzan esta función, asumiendo los costes que pudieran derivarse por aspectos no
comunes a los procesos concurrentes, y proporcionará los locales adecuados cuando
fuera necesario en coordinación con la Delegación del Gobierno.
8.2 Dispositivos móviles. Cuando esté prevista la utilización de dispositivos
móviles para la transmisión de la información, ambas Administraciones incluirán en los
pliegos de licitación del contrato de servicios para la difusión de los resultados del
escrutinio provisional, una previsión que establezca que en la oferta económica se
deberá desglosar el coste del dispositivo móvil y que, si resultase adjudicatario de todos
los procesos concurrentes, podrán autorizar la cesión del uso del dispositivo para la
transmisión de datos al otro poder público convocante, sin que ello suponga un coste
añadido de ningún tipo ni para la administración cedente, ni para la cesionaria. Esta
cesión no incluye el coste de las comunicaciones para la transmisión de los datos desde
el dispositivo móvil.
8.3 Punto de control periférico. El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la
Comunidad Autónoma, un punto de control periférico (PCP), en la ubicación que ella
determine, para el seguimiento del flujo de envío y recepción de la información
correspondiente a los procesos de competencia estatal.
cve: BOE-A-2023-10194
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58409
telecomunicaciones de la Comunidad Autónoma a las sedes judiciales en las que se
ubican dichas Juntas.
Apoyo a las Juntas Electorales de Zona. Ambas Administraciones deberán instar a
los Ayuntamientos el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de conformidad con el
cual la dotación de medios a las Juntas Electorales de Zona corresponde a estos. Si los
Ayuntamientos justificaran su incapacidad para asumir dicha dotación de medios, el
Ministerio del Interior, cuando la concurrencia se produzca con las elecciones locales,
asumirá el coste de los medios complementarios necesarios. En los casos en los que la
concurrencia no se produzca con elecciones locales, el coste será asumido por la
Comunidad Autónoma.
8. Infraestructura para la captura de datos. Las partes se comprometen a favorecer
la utilización conjunta de las tecnologías aplicadas a la gestión electoral y de los
sistemas de recogida, transmisión, y tratamiento de los datos electorales. Todo ello con
la finalidad de contribuir a una gestión más eficaz del presupuesto electoral de ambas
Administraciones Públicas.
8.1 Representantes de la Administración. Teniendo en cuenta que no existe una
normativa reguladora sobre esta materia, las partes acuerdan:
8.1.1 Selección y nombramiento. La persona que ejerza esta función será la misma
para todos los procesos concurrentes. Su designación y nombramiento deberá ser
consensuado entre la Delegación del Gobierno y la Comunidad Autónoma, en su caso a
través de los Ayuntamientos, procurando que sean preferentemente empleadas y
empleados públicos, salvo en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas.
8.1.2 Retribución. Las dos Administraciones asumirán el coste de las retribuciones
al 50 %, de forma que la cantidad que perciba cada una de estas personas no podrá
superar, en ningún caso, el tope máximo establecido en las Instrucciones Económico
Administrativas del Ministerio del Interior.
8.1.3 Seguro. Ambas Administraciones cubrirán a aquellos de sus empleadas y
empleados públicos que ejerzan las funciones de representante de la Administración por
el sistema de seguridad social durante el tiempo y las jornadas en las que desempeñen
dichas funciones, entendiéndose las mismas como servicios extraordinarios de su puesto
de trabajo habitual. El Ministerio del Interior asumirá el coste del seguro de los
representantes de la Administración que no sean empleadas y empleados públicos.
8.1.4 Formación. Las Comunidad Autónoma colaborará con la Delegación del
Gobierno en la organización de las sesiones de formación necesarias para las personas
que ejerzan esta función, asumiendo los costes que pudieran derivarse por aspectos no
comunes a los procesos concurrentes, y proporcionará los locales adecuados cuando
fuera necesario en coordinación con la Delegación del Gobierno.
8.2 Dispositivos móviles. Cuando esté prevista la utilización de dispositivos
móviles para la transmisión de la información, ambas Administraciones incluirán en los
pliegos de licitación del contrato de servicios para la difusión de los resultados del
escrutinio provisional, una previsión que establezca que en la oferta económica se
deberá desglosar el coste del dispositivo móvil y que, si resultase adjudicatario de todos
los procesos concurrentes, podrán autorizar la cesión del uso del dispositivo para la
transmisión de datos al otro poder público convocante, sin que ello suponga un coste
añadido de ningún tipo ni para la administración cedente, ni para la cesionaria. Esta
cesión no incluye el coste de las comunicaciones para la transmisión de los datos desde
el dispositivo móvil.
8.3 Punto de control periférico. El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la
Comunidad Autónoma, un punto de control periférico (PCP), en la ubicación que ella
determine, para el seguimiento del flujo de envío y recepción de la información
correspondiente a los procesos de competencia estatal.
cve: BOE-A-2023-10194
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Núm. 100