III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-10194)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de gestión electoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58408
MAEs asumirá los gastos correspondientes a su uso como herramienta para las Mesas
electorales.
Estas MAEs tendrán en cuenta la concurrencia electoral allí donde se produzca.
En caso de que la Comunidad Autónoma decida la utilización de estas MAEs para el
envío de los datos de sus elecciones al Centro de Proceso de Datos autonómico, deberá
contemplarlo, en su caso, en el contrato de difusión provisional de resultados y asumir
los gastos que de ello pudieran derivarse.
Del mismo modo, si la Comunidad Autónoma decide la instalación de MAEs allí
donde el Ministerio del Interior no lo hubiera contemplado, ambas Administraciones
asumirán los compromisos correspondientes en los términos recogidos, asumiendo
entonces la Comunidad Autónoma el gasto para su uso por la Mesa electoral y, en su
caso, el Ministerio del Interior el de la transmisión de los datos de su proceso electoral al
Centro de Proceso de Datos del Estado.
La Comisión de Seguimiento podrá acordar el alcance de dicha implantación (lugar y
número de Mesas).
3. Accesibilidad de los procesos electorales. El Real Decreto 422/2011, de 25 de
marzo, aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las
personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. Tal y como
establece la disposición adicional primera, ambas Administraciones se comprometen a
colaborar para garantizar que las condiciones básicas para la participación de las
personas con discapacidad en los procesos electorales concurrentes se cumplan de
manera homogénea, eficaz y eficiente.
Ambas administraciones intercambiarán información relativa a las medidas que en
materia de accesibilidad se adopten.
El Ministerio del Interior, salvo en los supuestos en los que la concurrencia solo se
produzca con elecciones locales (en las que este procedimiento no es de aplicación) se
compromete a poner a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria el servicio de atención telefónica a las personas solicitantes del procedimiento
de voto accesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que
se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con
discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.
Ambas Administraciones se comprometen a la utilización progresiva de material que
cumpla los estándares de accesibilidad, principalmente en lo que se refiere a la
cartelería, así como a implementar progresivamente material en lectura fácil.
4. Acondicionamiento de locales. La Comunidad Autónoma de Cantabria asumirá el
coste derivado del acondicionamiento de locales e informará al Ministerio del Interior de
las medidas adoptadas y de su coste.
5. Transporte para el electorado. El coste del transporte gratuito para el electorado
correrá a cargo de la Comunidad Autónoma. Al finalizar el proceso, y en el plazo del mes
siguiente a las elecciones, la Comunidad informará al Ministerio del Interior de las
medidas adoptadas y de su coste.
6. Campañas institucionales. El Ministerio del Interior incluirá en las campañas
institucionales que realice, la alusión a todos los procesos concurrentes. Además, el
Ministerio del Interior cede estas campañas institucionales para su difusión por la
Comunidad Autónoma en un soporte tal que le permita la inclusión de sus símbolos de
identidad institucional al final de los mensajes.
7. Apoyo a Juntas Electorales: locales y medios. El Ministerio del Interior pone a
disposición de la Comunidad Autónoma sus aplicaciones informáticas de apoyo a las
Juntas, entre las que están la de la gestión de las candidaturas y la del escrutinio general
o definitivo.
La Comunidad Autónoma de Cantabria facilitará, en caso necesario, la instalación de
medios complementarios por el Ministerio del Interior, y permitirá que las comunicaciones
con todas las Juntas Electorales del territorio de la Comunidad Autónoma se realicen a
través de la infraestructura de comunicaciones propia de las sedes judiciales en que se
ubican dichas Juntas. Estas comunicaciones se realizarán a través de los servicios de
cve: BOE-A-2023-10194
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58408
MAEs asumirá los gastos correspondientes a su uso como herramienta para las Mesas
electorales.
Estas MAEs tendrán en cuenta la concurrencia electoral allí donde se produzca.
En caso de que la Comunidad Autónoma decida la utilización de estas MAEs para el
envío de los datos de sus elecciones al Centro de Proceso de Datos autonómico, deberá
contemplarlo, en su caso, en el contrato de difusión provisional de resultados y asumir
los gastos que de ello pudieran derivarse.
Del mismo modo, si la Comunidad Autónoma decide la instalación de MAEs allí
donde el Ministerio del Interior no lo hubiera contemplado, ambas Administraciones
asumirán los compromisos correspondientes en los términos recogidos, asumiendo
entonces la Comunidad Autónoma el gasto para su uso por la Mesa electoral y, en su
caso, el Ministerio del Interior el de la transmisión de los datos de su proceso electoral al
Centro de Proceso de Datos del Estado.
La Comisión de Seguimiento podrá acordar el alcance de dicha implantación (lugar y
número de Mesas).
3. Accesibilidad de los procesos electorales. El Real Decreto 422/2011, de 25 de
marzo, aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las
personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. Tal y como
establece la disposición adicional primera, ambas Administraciones se comprometen a
colaborar para garantizar que las condiciones básicas para la participación de las
personas con discapacidad en los procesos electorales concurrentes se cumplan de
manera homogénea, eficaz y eficiente.
Ambas administraciones intercambiarán información relativa a las medidas que en
materia de accesibilidad se adopten.
El Ministerio del Interior, salvo en los supuestos en los que la concurrencia solo se
produzca con elecciones locales (en las que este procedimiento no es de aplicación) se
compromete a poner a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria el servicio de atención telefónica a las personas solicitantes del procedimiento
de voto accesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que
se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con
discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.
Ambas Administraciones se comprometen a la utilización progresiva de material que
cumpla los estándares de accesibilidad, principalmente en lo que se refiere a la
cartelería, así como a implementar progresivamente material en lectura fácil.
4. Acondicionamiento de locales. La Comunidad Autónoma de Cantabria asumirá el
coste derivado del acondicionamiento de locales e informará al Ministerio del Interior de
las medidas adoptadas y de su coste.
5. Transporte para el electorado. El coste del transporte gratuito para el electorado
correrá a cargo de la Comunidad Autónoma. Al finalizar el proceso, y en el plazo del mes
siguiente a las elecciones, la Comunidad informará al Ministerio del Interior de las
medidas adoptadas y de su coste.
6. Campañas institucionales. El Ministerio del Interior incluirá en las campañas
institucionales que realice, la alusión a todos los procesos concurrentes. Además, el
Ministerio del Interior cede estas campañas institucionales para su difusión por la
Comunidad Autónoma en un soporte tal que le permita la inclusión de sus símbolos de
identidad institucional al final de los mensajes.
7. Apoyo a Juntas Electorales: locales y medios. El Ministerio del Interior pone a
disposición de la Comunidad Autónoma sus aplicaciones informáticas de apoyo a las
Juntas, entre las que están la de la gestión de las candidaturas y la del escrutinio general
o definitivo.
La Comunidad Autónoma de Cantabria facilitará, en caso necesario, la instalación de
medios complementarios por el Ministerio del Interior, y permitirá que las comunicaciones
con todas las Juntas Electorales del territorio de la Comunidad Autónoma se realicen a
través de la infraestructura de comunicaciones propia de las sedes judiciales en que se
ubican dichas Juntas. Estas comunicaciones se realizarán a través de los servicios de
cve: BOE-A-2023-10194
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100