III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-10199)
Resolución de 19 de abril de 2023, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Turismo de España, O.A., y la Sociedad San Sebastián Turismo-Donostia Turismoa, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58448

como Responsables independientes, con la finalidad de facilitar la adecuada gestión y
ejecución de la relación jurídica que se establece entre ellas y sobre la base de esta.
Los referidos datos personales únicamente serán comunicados a aquellas entidades
y/u organismos públicos a los que resulte necesario realizar dicha comunicación en
cumplimiento de las obligaciones legales que cada una de las Partes deba observar.
En este contexto, se hace constar que la aportación de dichos datos personales, así
como su aludida comunicación a las entidades y/u organismos públicos
correspondientes, resultan necesarias, de tal forma que, en caso de no facilitarse dichos
datos y/o no realizarse su antedicha comunicación, no sería posible la celebración y
ejecución del convenio.
Los referidos datos personales se conservarán durante el tiempo estrictamente
necesario para la adecuada ejecución del Convenio y, cuando fuese necesario, por los
plazos adicionales de conservación que cada una de las Partes deba observar para el
cumplimiento de sus obligaciones legales.
En todo caso, los interesados tendrán derecho (a) a solicitar el acceso a sus datos
personales, así como a su rectificación, supresión, limitación de su tratamiento, a la
portabilidad de los mismos o a oponerse a su tratamiento, cuando proceda, mediante
comunicación escrita dirigida a cada Parte al domicilio designado la intervención del
presente Convenio; y (b) a presentar una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos (www.aepd.es), especialmente cuando no hubieran obtenido
satisfacción en el ejercicio de sus derechos.
b) Tratamiento de datos en el desarrollo del evento. Cualquier tratamiento de datos
personales que se realice en el marco de la gestión y desarrollo del Evento se considerará
realizado por Turespaña bajo su propia responsabilidad, obligándose dicha entidad a cumplir
las obligaciones que para ella se deriven de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (en adelante, el RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, la LOPDGDD), y en cualquier otra normativa nacional o de la Unión Europea en materia de protección
de datos personales que resulte aplicable durante la vigencia del convenio. En este sentido y a
título meramente enunciativo, corresponderá a Turespaña garantizar el adecuado cumplimiento
de las obligaciones de información a los interesados y licitud del tratamiento, recabando a su
sola costa, cuando proceda, el consentimiento de estos al tratamiento de sus datos (en
especial, en todo cuanto afecte a la APP y la landing page referidas en la cláusula tercera
anterior.
En la medida en que, en ejecución del convenio, San Sebastián Turismo-Donostia
Turismoa deberá tratar datos personales para dar cumplimiento a sus compromisos,
dicho tratamiento se entenderá realizado por la entidad en calidad de Encargado del
Tratamiento y bajo responsabilidad de Turespaña, obligándose ambas Partes a suscribir
y cumplir el correspondiente contrato de Encargo de Tratamiento con el contenido y
alcance establecido en el artículo 28 del RGPD.
c) Comercio electrónico. Asimismo, y toda vez que el diseño y la gestión de la APP
y la landing page referidas en la Cláusula Tercera anterior, corresponderá
exclusivamente a Turespaña, esta se obliga a observar las previsiones legales en
materia de comercio electrónico aplicables dichos activos y/o a cualesquiera
comunicaciones electrónicas u otras formas de promoción de la exposición que realice
bajo su propia responsabilidad, obligándose a mantener indemne a San Sebastián
Turismo-Donostia Turismoa ante cualquier reclamación de terceros y/o infracción en
materia de comercio electrónico en que Turespaña pudiera incurrir en dicha actuación.
Octava.

Comisión de Seguimiento.

A los efectos de coordinación de lo expuesto en el presente Convenio, se constituirá
una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos representantes nombrados por cada
una de las partes firmantes del mismo entre miembros de su personal, y que se reunirá

cve: BOE-A-2023-10199
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 100