III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-10201)
Orden APA/417/2023, de 17 de abril, por la que se modifica la Orden APA/355/2022, de 18 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro de compensación por pérdida de pastos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Jueves 27 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58456

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
10201

Orden APA/417/2023, de 17 de abril, por la que se modifica la Orden
APA/355/2022, de 18 de abril, por la que se definen las explotaciones y
animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y
manejo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, el valor del
suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el
seguro de compensación por pérdida de pastos, comprendido en el
correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Artículo único. Modificación de la Orden APA/355/2022, de 18 de abril, por la que se
definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas
de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, el valor
del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro
de compensación por pérdida de pastos, comprendido en el correspondiente Plan de
Seguros Agrarios Combinados.
La Orden APA/355/2022, de 18 de abril, por la que se definen las explotaciones y
animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el
ámbito de aplicación, los períodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y
las fechas de suscripción en relación con el seguro de compensación por pérdida de

cve: BOE-A-2023-10201
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La Orden APA/355/2022, de 18 de abril, por la que se definen las explotaciones y
animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el
ámbito de aplicación, los períodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y
las fechas de suscripción en relación con el seguro de compensación por pérdida de
pastos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados,
establece en su preámbulo que todos los aspectos regulados en la misma serán de
aplicación en el cuadragésimo tercer y en el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros
Agrarios Combinados.
La vigencia de la citada Orden APA/355/2022, de 18 de abril, para el cuadragésimo
cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados no debe impedir la incorporación de
diversas modificaciones que tienen su base, por una parte, en necesidades ineludibles
de adaptación al funcionamiento de las herramientas tecnológicas que permiten la
valoración del daño y, por otra, a la modificación de coberturas que se realiza en el citado
Plan.
En la elaboración de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas y el
sector afectado.
Asimismo, en su elaboración se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la modificación de la
Orden APA/355/2022, de 18 de abril, en relación únicamente con el cuadragésimo cuarto
Plan de Seguros Agrarios Combinados; y el principio de seguridad jurídica, ya que es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por lo demás, la norma es coherente
con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus
postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia,
al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo: