I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Vivienda. (BOE-A-2023-10134)
Ley 3/2023, de 13 de abril, de viviendas colaborativas de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58251
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNITAT VALENCIANA
10134
Ley 3/2023, de 13 de abril, de viviendas colaborativas de la Comunitat
Valenciana.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les
Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto
de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
ÍNDICE
Preámbulo.
Título preliminar.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Concepto de vivienda colaborativa.
Artículo 4. Viviendas colaborativas de protección pública.
Título I. Requisitos básicos de los edificios o conjuntos residenciales.
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Requisitos básicos de la edificación.
Exigencias básicas de funcionalidad.
Exigencias básicas de seguridad.
Exigencias básicas de habitabilidad.
Principios de las normas de diseño y calidad.
Título II. Régimen de la vivienda colaborativa.
Capítulo I.
Régimen general.
Artículo 10. Régimen de entidad titular de viviendas colaborativas.
Artículo 11. Derechos de las personas usuarias.
Artículo 12. Deberes de las personas usuarias.
Artículo 13. Derechos de la entidad titular de las viviendas colaborativas.
Artículo 14. Deberes de la entidad titular de las viviendas colaborativas.
Artículo 15. Normas especiales aplicables a todas las cooperativas titulares de
viviendas colaborativas.
Capítulo II. Régimen de los titulares de viviendas colaborativas de interés social.
Título III. Acción pública respecto de las viviendas colaborativas.
Capítulo I.
Artículo 18.
Tanteo y retracto
Derecho de tanteo y retracto a favor de las administraciones públicas.
Capítulo II. Medidas de fomento.
Artículo 19.
Medidas de fomento de las viviendas colaborativas.
cve: BOE-A-2023-10134
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Concepto de viviendas colaborativas de interés social.
Artículo 17. Normas especiales para las cooperativas titulares de viviendas
colaborativas de interés social.
Núm. 100
Jueves 27 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 58251
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNITAT VALENCIANA
10134
Ley 3/2023, de 13 de abril, de viviendas colaborativas de la Comunitat
Valenciana.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les
Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto
de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
ÍNDICE
Preámbulo.
Título preliminar.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Concepto de vivienda colaborativa.
Artículo 4. Viviendas colaborativas de protección pública.
Título I. Requisitos básicos de los edificios o conjuntos residenciales.
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Requisitos básicos de la edificación.
Exigencias básicas de funcionalidad.
Exigencias básicas de seguridad.
Exigencias básicas de habitabilidad.
Principios de las normas de diseño y calidad.
Título II. Régimen de la vivienda colaborativa.
Capítulo I.
Régimen general.
Artículo 10. Régimen de entidad titular de viviendas colaborativas.
Artículo 11. Derechos de las personas usuarias.
Artículo 12. Deberes de las personas usuarias.
Artículo 13. Derechos de la entidad titular de las viviendas colaborativas.
Artículo 14. Deberes de la entidad titular de las viviendas colaborativas.
Artículo 15. Normas especiales aplicables a todas las cooperativas titulares de
viviendas colaborativas.
Capítulo II. Régimen de los titulares de viviendas colaborativas de interés social.
Título III. Acción pública respecto de las viviendas colaborativas.
Capítulo I.
Artículo 18.
Tanteo y retracto
Derecho de tanteo y retracto a favor de las administraciones públicas.
Capítulo II. Medidas de fomento.
Artículo 19.
Medidas de fomento de las viviendas colaborativas.
cve: BOE-A-2023-10134
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Concepto de viviendas colaborativas de interés social.
Artículo 17. Normas especiales para las cooperativas titulares de viviendas
colaborativas de interés social.