III. Otras disposiciones. JUNTA ELECTORAL CENTRAL. Elecciones. (BOE-A-2023-10210)
Instrucción 4/4023, de 26 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública y delegación de competencias en las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma y Provinciales en relación con las elecciones de 28 de mayo de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Jueves 27 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58506

III. OTRAS DISPOSICIONES

JUNTA ELECTORAL CENTRAL
10210

Instrucción 4/4023, de 26 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre
distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de
comunicación de titularidad pública y delegación de competencias en las
Juntas Electorales de Comunidad Autónoma y Provinciales en relación con
las elecciones de 28 de mayo de 2023.

Por Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, se convocan elecciones locales y a las
Asambleas de Ceuta y Melilla para el 28 de mayo de 2023. Asimismo, por decretos de
los Presidentes de doce Comunidades Autónomas se convocan, para su celebración en
la misma fecha, elecciones a Asambleas Legislativas Autonómicas.
La coincidencia de los procesos de elecciones locales y, en determinadas
Comunidades Autónomas, a las correspondientes Asambleas Legislativas, aconseja que,
junto a la delegación de competencias que habitualmente acuerda la Junta Electoral
Central con ocasión de los distintos procesos electorales en relación con los espacios en
los medios de comunicación de titularidad de las Comunidades Autónomas, provincias o
municipios, o en las programaciones de ámbito territorial limitado de los medios de
titularidad estatal, se fijen los criterios que habrán de aplicarse a los efectos de acordar
dicha distribución.
En su virtud, la Junta Electoral Central en su reunión del día 26 de abril de 2023, ha
aprobado la siguiente
INSTRUCCIÓN
Primero.

Segundo.
Las Juntas Electorales de las Comunidades Autónomas en las que se celebran
elecciones a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, la Junta Electoral Provincial
competente, distribuirán los espacios gratuitos en los medios de comunicación de la
respectiva Comunidad Autónoma y en la programación regional de los medios nacionales.
Estos espacios consistirán en un bloque para las elecciones a la correspondiente
Asamblea Legislativa, distribuido con arreglo a los resultados de las anteriores

cve: BOE-A-2023-10210
Verificable en https://www.boe.es

1. La Junta Electoral Central distribuirá, teniendo en cuenta los resultados de las
anteriores elecciones municipales y a propuesta de la comisión prevista en el
artículo 65.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los espacios gratuitos de
propaganda electoral en la programación nacional de los medios de comunicación de
titularidad pública de ámbito estatal.
2. La comisión aludida en el apartado anterior estará integrada por un
representante de cada partido, federación o coalición que, concurriendo a las elecciones
convocadas para el próximo 28 de mayo, cuente con representación en el Congreso de
los Diputados. La citada comisión se reunirá en las dependencias del Congreso de los
Diputados el jueves 4 de mayo, a las 12:00 h.
3. En el caso de partidos políticos que concurran a las elecciones municipales por
sí solos en determinadas circunscripciones y en coalición en otras, tendrán derecho a un
solo representante en la comisión.
4. Los espacios a distribuir consistirán en una sola banda en cada una de las
programaciones nacionales de los medios de titularidad pública de ámbito estatal.