III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-10115)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León, para el funcionamiento del Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58126
Son causas de resolución las siguientes:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de
este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo
de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente
el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará
el asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula undécima.
Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula undécima, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
cve: BOE-A-2023-10115
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad firman el presente convenio en la fecha arriba citada.–
Por el Ministerio de Trabajo, y Economía Social, la Vicepresidenta Segunda del Gobierno
y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.–Por la Consejería de
Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León, el Consejero de Industria,
Comercio y Empleo, Mariano Veganzones Díez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58126
Son causas de resolución las siguientes:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de
este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo
de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente
el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará
el asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula undécima.
Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula undécima, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
cve: BOE-A-2023-10115
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad firman el presente convenio en la fecha arriba citada.–
Por el Ministerio de Trabajo, y Economía Social, la Vicepresidenta Segunda del Gobierno
y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.–Por la Consejería de
Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León, el Consejero de Industria,
Comercio y Empleo, Mariano Veganzones Díez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X