III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-10115)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León, para el funcionamiento del Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58125
Social, ni para la Comunidad de Castilla y León incurrir en gasto alguno ni darán lugar a
repercusión presupuestaria de ningún tipo.
Undécima.
Seguimiento.
Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por la persona titular de la Dirección General competente en
materia de trabajo de la Comunidad de Castilla y León, la persona titular de la Dirección
General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en que los
mismos deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada
Administración. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán
incorporarse otros técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, por el capítulo IV del título V de
la 3/2001 de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla
y León y por lo dispuesto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Funciones:
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de la base de
datos general y del Registro de la Comunidad de Castilla y León y, en su caso, proponer
la introducción de cambios en la aplicación informática que supongan una mejora en su
gestión, siempre que ello no suponga contravenir la Ley 32/2006, de 18 de octubre, ni el
Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.
b) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la
aplicación del mismo.
Duodécima.
Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto,
especialmente para los convenios, en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015
de 1 de octubre.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula undécima, las
cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimotercera.
Vigencia del convenio.
Decimocuarta.
Modificación, extinción y resolución del convenio.
1.º La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de
cada una de las partes, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
tal y como establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2.º El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2023-10115
Verificable en https://www.boe.es
El Convenio tendrá una vigencia de 4 años desde la fecha de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una
prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58125
Social, ni para la Comunidad de Castilla y León incurrir en gasto alguno ni darán lugar a
repercusión presupuestaria de ningún tipo.
Undécima.
Seguimiento.
Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por la persona titular de la Dirección General competente en
materia de trabajo de la Comunidad de Castilla y León, la persona titular de la Dirección
General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en que los
mismos deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada
Administración. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán
incorporarse otros técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, por el capítulo IV del título V de
la 3/2001 de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla
y León y por lo dispuesto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Funciones:
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de la base de
datos general y del Registro de la Comunidad de Castilla y León y, en su caso, proponer
la introducción de cambios en la aplicación informática que supongan una mejora en su
gestión, siempre que ello no suponga contravenir la Ley 32/2006, de 18 de octubre, ni el
Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.
b) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la
aplicación del mismo.
Duodécima.
Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto,
especialmente para los convenios, en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015
de 1 de octubre.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula undécima, las
cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimotercera.
Vigencia del convenio.
Decimocuarta.
Modificación, extinción y resolución del convenio.
1.º La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de
cada una de las partes, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
tal y como establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2.º El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2023-10115
Verificable en https://www.boe.es
El Convenio tendrá una vigencia de 4 años desde la fecha de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una
prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.