III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-10115)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León, para el funcionamiento del Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58123
Tercera. Base de datos general.
1. A través de la aplicación informática, la Comunidad de Castilla y León tendrá
acceso a la base de datos general en la que obran los datos de las empresas inscritas
en los registros dependientes de todas las autoridades laborales.
La configuración de esta base de datos permite que desde cualquiera de los registros
pueda realizarse la consulta y darse acceso público a los datos incorporados a los
mismos, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas; igualmente,
garantiza que las certificaciones solicitadas a los registros puedan expedirse con la
mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de diez días naturales desde la
recepción de la solicitud por el órgano competente para emitirla.
2. El Ministerio de Trabajo y Economía Social se obliga a la gestión y el
mantenimiento de la aplicación informática existente, que sirve como base de datos
general, así como de registro en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla,
y que además es utilizada como soporte informático del Registro de la Comunidad de
Castilla y León.
Cuarta.
Utilización de la base de datos general por la Comunidad de Castilla y León.
1. La Comunidad de Castilla y León albergará los datos obrantes en su registro en
la base de datos general y podrá utilizarla para realizar consultas y expedir
certificaciones relativas a las empresas inscritas en otros registros.
2. Sin perjuicio de la libertad de la Comunidad de Castilla y León para organizar su
propio registro, si modifica su configuración, deberá comunicarlo a la Comisión de
Seguimiento del Registro de Empresas Acreditadas a que se refiere la cláusula
undécima con, al menos, dos meses de antelación.
En todo caso, la variación de la configuración interna del registro no deberá afectar al
actual formato de intercambio de datos, cuya modificación requerirá un nuevo acuerdo
entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad de Castilla y León.
Quinta. Incorporación de los datos a la base general.
1. La Comunidad de Castilla y León deberá agregar a la base de datos general los
datos identificativos de las empresas inscritas en su territorio así como, los documentos
aportados por las mismas junto con sus solicitudes.
2. Así mismo, deberá garantizar que los datos que obran en su registro respecto de
las empresas con domicilio social en su territorio se incorporen a la base de datos
general y se mantengan actualizados. A tal fin, actualizará los datos incorporados desde
su registro a la base de datos general con periodicidad mínima diaria.
3. Cuando así se requiera por otra autoridad laboral o por el Organismo Estatal de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, deberá facilitar en castellano los datos que
figuren en cualquier otra lengua oficial del Estado. Se excluye de dicha obligación la
traducción de los documentos aportados por la empresa junto con sus solicitudes.
Acceso externo a la base de datos general.
1. El Ministerio de Trabajo y Economía Social se obliga a mantener un sitio de
internet a través del cual se realizará el acceso externo a la base de datos general.
2. La Comunidad de Castilla y León podrá añadir contenidos adicionales
ajustándose a los requisitos de diseño establecidos para la página web creada por el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, dichos contenidos deberán ser coherentes con
la citada Ley 32/2006, de 18 de octubre, y el citado Real Decreto 1109/2007, de 24 de
agosto, sin que en ningún caso puedan contravenir su aplicación.
cve: BOE-A-2023-10115
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58123
Tercera. Base de datos general.
1. A través de la aplicación informática, la Comunidad de Castilla y León tendrá
acceso a la base de datos general en la que obran los datos de las empresas inscritas
en los registros dependientes de todas las autoridades laborales.
La configuración de esta base de datos permite que desde cualquiera de los registros
pueda realizarse la consulta y darse acceso público a los datos incorporados a los
mismos, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas; igualmente,
garantiza que las certificaciones solicitadas a los registros puedan expedirse con la
mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de diez días naturales desde la
recepción de la solicitud por el órgano competente para emitirla.
2. El Ministerio de Trabajo y Economía Social se obliga a la gestión y el
mantenimiento de la aplicación informática existente, que sirve como base de datos
general, así como de registro en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla,
y que además es utilizada como soporte informático del Registro de la Comunidad de
Castilla y León.
Cuarta.
Utilización de la base de datos general por la Comunidad de Castilla y León.
1. La Comunidad de Castilla y León albergará los datos obrantes en su registro en
la base de datos general y podrá utilizarla para realizar consultas y expedir
certificaciones relativas a las empresas inscritas en otros registros.
2. Sin perjuicio de la libertad de la Comunidad de Castilla y León para organizar su
propio registro, si modifica su configuración, deberá comunicarlo a la Comisión de
Seguimiento del Registro de Empresas Acreditadas a que se refiere la cláusula
undécima con, al menos, dos meses de antelación.
En todo caso, la variación de la configuración interna del registro no deberá afectar al
actual formato de intercambio de datos, cuya modificación requerirá un nuevo acuerdo
entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad de Castilla y León.
Quinta. Incorporación de los datos a la base general.
1. La Comunidad de Castilla y León deberá agregar a la base de datos general los
datos identificativos de las empresas inscritas en su territorio así como, los documentos
aportados por las mismas junto con sus solicitudes.
2. Así mismo, deberá garantizar que los datos que obran en su registro respecto de
las empresas con domicilio social en su territorio se incorporen a la base de datos
general y se mantengan actualizados. A tal fin, actualizará los datos incorporados desde
su registro a la base de datos general con periodicidad mínima diaria.
3. Cuando así se requiera por otra autoridad laboral o por el Organismo Estatal de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, deberá facilitar en castellano los datos que
figuren en cualquier otra lengua oficial del Estado. Se excluye de dicha obligación la
traducción de los documentos aportados por la empresa junto con sus solicitudes.
Acceso externo a la base de datos general.
1. El Ministerio de Trabajo y Economía Social se obliga a mantener un sitio de
internet a través del cual se realizará el acceso externo a la base de datos general.
2. La Comunidad de Castilla y León podrá añadir contenidos adicionales
ajustándose a los requisitos de diseño establecidos para la página web creada por el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, dichos contenidos deberán ser coherentes con
la citada Ley 32/2006, de 18 de octubre, y el citado Real Decreto 1109/2007, de 24 de
agosto, sin que en ningún caso puedan contravenir su aplicación.
cve: BOE-A-2023-10115
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.