III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-10115)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León, para el funcionamiento del Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58122
ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Además, como la aplicación informática da soporte a todos los registros de empresas
acreditadas de la construcción, permite su intercomunicación y la consulta de las
inscripciones existentes en cualquiera de ellos, así como el acceso público a sus datos,
con la salvedad de los relativos a la intimidad de las personas, posibilitando disponer de
una base de datos general.
Por otra parte, aquellas comunidades autónomas que deseen generar una aplicación
informática propia como soporte de su registro deberán, en cumplimiento de la
disposición adicional cuarta del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, agregar los
datos identificativos obrantes en el mismo a la base de datos general.
Por ello, la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1109/2007, previó la
elaboración de un protocolo de colaboración entre el entonces Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y aquellas comunidades autónomas que desearan la aplicación
elaborada por ese Ministerio como soporte informático de sus registros de empresas
acreditadas en el sector de la construcción.
Dichos protocolos garantizarían la adecuada intercomunicación de los registros y el
acceso público a los datos contenidos en cualquiera de ellos desde el registro de
cualquier autoridad laboral.
Los concretos instrumentos de colaboración se firmaron en el momento de entrada
en funcionamiento de la aplicación. En concreto, la Comunidad de Castilla y León
suscribió el mismo el 1 de julio de 2008. No obstante, la aprobación de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público eliminó la vigencia indefinida
prevista en el citado Convenio.
Por ello, en virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el
presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real
Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de
octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, este convenio
tiene por objeto el establecimiento de las bases necesarias para la gestión del registro de
empresas acreditadas en el sector de la construcción de la Comunidad de Castilla y
León.
Mantenimiento del registro.
De acuerdo con lo previsto en el citado Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, las
empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de
construcción, deberán estar inscritas, con carácter previo al inicio de su intervención en
el proceso de subcontratación en el sector de la construcción como contratistas o
subcontratistas, en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad
laboral correspondiente al territorio donde radique su domicilio social.
A tal efecto el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad de Castilla y
León, de acuerdo con sus respectivas competencias, mantendrán el correspondiente
Registro de Empresas Acreditadas en el que podrán inscribirse las empresas
domiciliadas en la Comunidad de Castilla y León, así como adoptarán las medidas
necesarias para garantizar el carácter único de la inscripción y su validez en todo el
territorio nacional.
cve: BOE-A-2023-10115
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58122
ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Además, como la aplicación informática da soporte a todos los registros de empresas
acreditadas de la construcción, permite su intercomunicación y la consulta de las
inscripciones existentes en cualquiera de ellos, así como el acceso público a sus datos,
con la salvedad de los relativos a la intimidad de las personas, posibilitando disponer de
una base de datos general.
Por otra parte, aquellas comunidades autónomas que deseen generar una aplicación
informática propia como soporte de su registro deberán, en cumplimiento de la
disposición adicional cuarta del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, agregar los
datos identificativos obrantes en el mismo a la base de datos general.
Por ello, la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1109/2007, previó la
elaboración de un protocolo de colaboración entre el entonces Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y aquellas comunidades autónomas que desearan la aplicación
elaborada por ese Ministerio como soporte informático de sus registros de empresas
acreditadas en el sector de la construcción.
Dichos protocolos garantizarían la adecuada intercomunicación de los registros y el
acceso público a los datos contenidos en cualquiera de ellos desde el registro de
cualquier autoridad laboral.
Los concretos instrumentos de colaboración se firmaron en el momento de entrada
en funcionamiento de la aplicación. En concreto, la Comunidad de Castilla y León
suscribió el mismo el 1 de julio de 2008. No obstante, la aprobación de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público eliminó la vigencia indefinida
prevista en el citado Convenio.
Por ello, en virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el
presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real
Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de
octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, este convenio
tiene por objeto el establecimiento de las bases necesarias para la gestión del registro de
empresas acreditadas en el sector de la construcción de la Comunidad de Castilla y
León.
Mantenimiento del registro.
De acuerdo con lo previsto en el citado Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, las
empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de
construcción, deberán estar inscritas, con carácter previo al inicio de su intervención en
el proceso de subcontratación en el sector de la construcción como contratistas o
subcontratistas, en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad
laboral correspondiente al territorio donde radique su domicilio social.
A tal efecto el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad de Castilla y
León, de acuerdo con sus respectivas competencias, mantendrán el correspondiente
Registro de Empresas Acreditadas en el que podrán inscribirse las empresas
domiciliadas en la Comunidad de Castilla y León, así como adoptarán las medidas
necesarias para garantizar el carácter único de la inscripción y su validez en todo el
territorio nacional.
cve: BOE-A-2023-10115
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.