I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-10054)
Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Miércoles 26 de abril de 2023
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 57971

Titular de una red de distribución de energía eléctrica cerrada.

Se entenderá como titular de una red de distribución de energía eléctrica cerrada a
aquella sociedad mercantil o cooperativa cuyo objeto social exclusivo sea la distribución
de energía eléctrica en una red de distribución de energía eléctrica cerrada.
Artículo 5. Consumidores no industriales conectados a una red de distribución de
energía eléctrica cerrada.
1. No obstante lo previsto en el artículo 3, las redes de distribución de energía
eléctrica cerrada podrán alimentar hasta un máximo de 100 consumidores no industriales
siempre que se cumplan de manera simultánea todas y cada una de las siguientes
condiciones:
a) Se encuentren ubicados en la misma zona geográfica a la que se refiere el
artículo 3.1 de este real decreto.
b) Existan o hayan existido relaciones laborales o mercantiles con los propietarios o
socios de dicha red o con otros consumidores industriales conectados a la misma.
c) Representen menos del 2 % del consumo total anual de los consumidores
conectados a la red de distribución de energía eléctrica cerrada.
d) Los consumidores se ubiquen en parcelas adyacentes a las de los consumidores
industriales o únicamente separadas mediante ríos, arroyos, vías férreas, carreteras o
viales públicos.
2. A los efectos del presente real decreto se entenderá por consumidor no industrial
a aquellos cuyo CNAE no pertenezca a los grupos B o C.
Artículo 6. Conexión de los consumidores a una red de distribución cerrada y abandono
de la misma.
1. El titular de la red de distribución cerrada no podrá aplicar unos precios
superiores y criterios diferentes a los previstos en el capítulo VII sobre régimen de
acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro
eléctrico del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la
metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía
eléctrica, a aquellos consumidores no industriales conectados a su red de distribución
cerrada.
2. A aquellos consumidores que estando conectados a una red de distribución de
energía eléctrica cerrada deseen dejar de estar conectados a la misma les será de
aplicación lo previsto en el capítulo señalado en el apartado anterior, con la particularidad
de que, aun cumpliendo las condiciones a las que se refiere el artículo 25.1, si existieran
parcelas no urbanas entre la red del distribuidor de energía eléctrica más cercana y la
red de distribución cerrada, el pago por derechos de extensión se multiplicará por un
factor de 1,5 los valores previstos en dicho artículo.
CAPÍTULO II

Artículo 7. Derechos y obligaciones del titular de una red de distribución de energía
eléctrica cerrada de distribución de energía eléctrica.
1. Con carácter general, el titular de una red de distribución de energía eléctrica
cerrada de distribución de energía eléctrica tendrá los mismos derechos y obligaciones
que un distribuidor de energía eléctrica, excepto los que se recojan en este real decreto,
y en particular los expresados en el apartado 3 de este artículo.

cve: BOE-A-2023-10054
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Derechos y obligaciones