I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Sustancias químicas. (BOE-A-2023-10051)
Real Decreto 312/2023, de 25 de abril, por el que se regulan las exenciones al cumplimiento de determinada normativa para sustancias, mezclas o artículos que las contengan, por razones de defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57957
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DEFENSA
Real Decreto 312/2023, de 25 de abril, por el que se regulan las exenciones
al cumplimiento de determinada normativa para sustancias, mezclas o
artículos que las contengan, por razones de defensa.
El Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de
las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de
Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el
Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la
Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE,
93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, en adelante Reglamento REACH,
actualizó la legislación europea en dicha materia.
El objeto del Reglamento REACH es garantizar un nivel elevado de protección de la
salud humana y el medio ambiente, así como la libre circulación de sustancias químicas
como tales, en forma de mezclas o contenidas en artículos. Así mismo, pretende fomentar
la competitividad y la innovación de la industria química europea, impulsando el desarrollo
de métodos alternativos para evaluar los peligros que plantean las sustancias químicas.
Para ello, el Reglamento REACH exige que todas las sustancias químicas que se
fabriquen o importen en la Unión Europea, en una cantidad superior a una tonelada al
año, sean registradas y que los fabricantes e importadores evalúen sistemáticamente los
riesgos que éstas pueden plantear para la salud y el medio ambiente.
Posteriormente, y para armonizar las disposiciones y los criterios de clasificación y
etiquetado de las sustancias, mezclas y ciertos artículos específicos en la Unión Europea
teniendo en cuenta los criterios de clasificación y las normas de etiquetado de Naciones
Unidas, se aprueba el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y
mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se
modifica el Reglamento (CE) n.° 1907/2006, en adelante Reglamento CLP.
Tanto el Reglamento REACH, en su artículo 2.3, como el Reglamento CLP, en su
artículo 1.4, contemplan que los Estados miembros podrán prever, en casos específicos,
excepciones a los reglamentos para determinadas sustancias, como tales o en forma de
mezclas o contenidas en artículos, en caso de ser necesario por razones de defensa.
Por ese motivo se desarrolló el Real Decreto 1237/2011, de 8 de septiembre, por el que
se establece la aplicación de exenciones por razones de defensa, en materia de registro,
evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas, de acuerdo con
lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de diciembre de 2006, y en materia de clasificación, etiquetado y
envasado de sustancias y mezclas, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.
Dicho real decreto reguló el mecanismo de exención que podría emplear el Ministerio
de Defensa para sustancias que sean de interés por razones de defensa, sin excluir a las
autoridades competentes del deber de velar por mantener la finalidad y objeto de los
citados reglamentos, para garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana
y el medio ambiente, dentro del marco de sus competencias.
Por último, la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, establece en su artículo 18.5 que para
fomentar la reducción del contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos,
a partir del 5 de enero de 2021, todo proveedor de un artículo, tal como se define en el
artículo 3.33 del Reglamento REACH, deberá facilitar la información, de conformidad con
cve: BOE-A-2023-10051
Verificable en https://www.boe.es
10051
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57957
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DEFENSA
Real Decreto 312/2023, de 25 de abril, por el que se regulan las exenciones
al cumplimiento de determinada normativa para sustancias, mezclas o
artículos que las contengan, por razones de defensa.
El Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de
las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de
Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el
Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la
Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE,
93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, en adelante Reglamento REACH,
actualizó la legislación europea en dicha materia.
El objeto del Reglamento REACH es garantizar un nivel elevado de protección de la
salud humana y el medio ambiente, así como la libre circulación de sustancias químicas
como tales, en forma de mezclas o contenidas en artículos. Así mismo, pretende fomentar
la competitividad y la innovación de la industria química europea, impulsando el desarrollo
de métodos alternativos para evaluar los peligros que plantean las sustancias químicas.
Para ello, el Reglamento REACH exige que todas las sustancias químicas que se
fabriquen o importen en la Unión Europea, en una cantidad superior a una tonelada al
año, sean registradas y que los fabricantes e importadores evalúen sistemáticamente los
riesgos que éstas pueden plantear para la salud y el medio ambiente.
Posteriormente, y para armonizar las disposiciones y los criterios de clasificación y
etiquetado de las sustancias, mezclas y ciertos artículos específicos en la Unión Europea
teniendo en cuenta los criterios de clasificación y las normas de etiquetado de Naciones
Unidas, se aprueba el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y
mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se
modifica el Reglamento (CE) n.° 1907/2006, en adelante Reglamento CLP.
Tanto el Reglamento REACH, en su artículo 2.3, como el Reglamento CLP, en su
artículo 1.4, contemplan que los Estados miembros podrán prever, en casos específicos,
excepciones a los reglamentos para determinadas sustancias, como tales o en forma de
mezclas o contenidas en artículos, en caso de ser necesario por razones de defensa.
Por ese motivo se desarrolló el Real Decreto 1237/2011, de 8 de septiembre, por el que
se establece la aplicación de exenciones por razones de defensa, en materia de registro,
evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas, de acuerdo con
lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de diciembre de 2006, y en materia de clasificación, etiquetado y
envasado de sustancias y mezclas, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.
Dicho real decreto reguló el mecanismo de exención que podría emplear el Ministerio
de Defensa para sustancias que sean de interés por razones de defensa, sin excluir a las
autoridades competentes del deber de velar por mantener la finalidad y objeto de los
citados reglamentos, para garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana
y el medio ambiente, dentro del marco de sus competencias.
Por último, la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, establece en su artículo 18.5 que para
fomentar la reducción del contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos,
a partir del 5 de enero de 2021, todo proveedor de un artículo, tal como se define en el
artículo 3.33 del Reglamento REACH, deberá facilitar la información, de conformidad con
cve: BOE-A-2023-10051
Verificable en https://www.boe.es
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