T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-10046)
Sala Primera. Sentencia 21/2023, de 27 de marzo de 2023. Recurso de amparo 5986-2021. Promovido por doña María Rosario Fátima Sánchez Moreno respecto de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que, en casación, ratificó la denegación de solicitud de reconocimiento de la situación de incapacidad permanente en grado de gran invalidez. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de discapacidad: STC 172/2021 (diferencia de trato no prevista normativamente y carente de justificación objetiva y razonable derivada exclusivamente del hecho de haber accedido a la situación de jubilación anticipada a causa de la situación de discapacidad). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 57901
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido otorgar el amparo a doña
María Rosario Fátima Sánchez Moreno, y en consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a no sufrir
discriminación por razón de su discapacidad (art. 14 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia
núm. 709/2021, de 1 de julio, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el
recurso de casación para unificación de doctrina núm. 4751-2018, quedando firme la
sentencia núm. 909/2018, de 26 de septiembre, dictada por la Sección Segunda de la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al resolver el recurso de
suplicación núm. 614-2018.
3.º
Desestimar el recurso de amparo en todo lo demás.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.–Cándido CondePumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho a la sentencia
dictada en el recurso de amparo núm. 5986-2021
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión de la mayoría, formulo el
presente voto particular por discrepar de la fundamentación y fallo de la sentencia
recaída en el recurso de amparo núm. 5986-2021, que ha conducido a la estimación de
la demanda.
Las razones de mi discrepancia son idénticas a las expresadas en el voto particular
que suscribí a la STC 172/2021, de 7 de octubre, en la que se resolvió el recurso de
amparo cabecera de esta misma serie, por lo que me remito a lo expuesto entonces.
Y en tal sentido emito mi voto particular al presente recurso.
cve: BOE-A-2023-10046
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.–Ricardo Enríquez Sancho.–
Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 98
Martes 25 de abril de 2023
Sec. TC. Pág. 57901
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido otorgar el amparo a doña
María Rosario Fátima Sánchez Moreno, y en consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a no sufrir
discriminación por razón de su discapacidad (art. 14 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia
núm. 709/2021, de 1 de julio, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el
recurso de casación para unificación de doctrina núm. 4751-2018, quedando firme la
sentencia núm. 909/2018, de 26 de septiembre, dictada por la Sección Segunda de la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al resolver el recurso de
suplicación núm. 614-2018.
3.º
Desestimar el recurso de amparo en todo lo demás.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.–Cándido CondePumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho a la sentencia
dictada en el recurso de amparo núm. 5986-2021
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión de la mayoría, formulo el
presente voto particular por discrepar de la fundamentación y fallo de la sentencia
recaída en el recurso de amparo núm. 5986-2021, que ha conducido a la estimación de
la demanda.
Las razones de mi discrepancia son idénticas a las expresadas en el voto particular
que suscribí a la STC 172/2021, de 7 de octubre, en la que se resolvió el recurso de
amparo cabecera de esta misma serie, por lo que me remito a lo expuesto entonces.
Y en tal sentido emito mi voto particular al presente recurso.
cve: BOE-A-2023-10046
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.–Ricardo Enríquez Sancho.–
Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X