V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-12222)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica denominada Proyecto de Planta solar fotovoltaica Csf Cubillas e infraestructura de evacuación en tt.mm. de Albolote, Atarfe y Moclín (Granada). Expediente E-4527; 14.078/AT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. V-B. Pág. 19009

Anexo de la relación de afectados por tal declaración, ya que se trata de una
expectativa de derecho sin otro alcance jurídico que el que vincula a las partes
firmantes del mismo, y que no impide el ejercicio de otro derecho u otra obligación
por el beneficiario de la expropiación con el resarcimiento económico que
corresponde alcanzar con el titular de la finca. Por último, las restantes alegaciones
en cuanto al conflicto con el trazado de la línea de evacuación proponiendo una
alternativa de modificación, la referida a los impactos sinergéticos de las
infraestructuras duplicadas, las alusiones al órgano ambiental que nos precede en
su actuación, son todos contenidos que pertenecen a un momento procedimental
anterior, ya analizados, decididos o resueltos en los términos de nuestra
Resolución de 6 de octubre de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a. ) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el
artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción
vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de
5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de
la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo
5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia
en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad
de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía,
hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más
provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona
titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.
SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad
pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente,
de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita
en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número
siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le
sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de
utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública».
TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley
24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre
de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará
los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente
ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y

cve: BOE-B-2023-12222
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Núm. 98