V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-12222)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica denominada Proyecto de Planta solar fotovoltaica Csf Cubillas e infraestructura de evacuación en tt.mm. de Albolote, Atarfe y Moclín (Granada). Expediente E-4527; 14.078/AT.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de abril de 2023

Sec. V-B. Pág. 19008

18004A009000060000TT posicionada con el número 11 en el anexo del Anuncio
de información pública de la DUP. Que la línea de evacuación promovida por
Gandasolar 8, S.L., entra en conflicto con el trazado de su línea, en concreto, el
apoyo número 20 del proyecto Cubillas (parcela proyecto 15 del expediente E4527;14.078/AT) se encuentra a escasos 40 metros del apoyo número 6 de la línea
de evacuación de su proyecto. Se alegan impactos sinergéticos de las
infraestructuras duplicadas que construiría Gandasolar 8, S.L., si se concede esta
DUP. Se alega que Gandasolar 8, S.L., no ha intentado la vía de acuerdo
amistoso, cuando los promotores Baluma Solar y Boyante Solar, S.L., han
diseñado su línea para que Gandasolar 8, S.L., pueda discurrir por ella de mutuo
acuerdo entre las partes. Se alega que el órgano ambiental insta o considera
esencial compartir las infraestructuras de evacuación. Se alega la prelación
temporal de los proyectos como principio jurídico que actuaría a su favor y,
finalmente, se alega y se cita la sentencia del TS 2610/2010 sobre ponderación de
intereses en la declaración de utilidad pública.
De dichas alegaciones se dio traslado a la entidad promotora, respondiendo
mediante escrito en el que se expresa, principalmente, la inconsistencia de los
argumentos planteados en las alegaciones en cuanto al modo en que ha
transcurrido el entendimiento amistoso o de mutuo acuerdo entre ambas
promotoras. Se señala la plena conformidad a derecho de la DUP solicitada, y que
los trámites de información pública han sido escrupulosamente cumplidos e incluso
ampliados cuando las circunstancias así lo han requerido. Se considera que hay
falta de legitimación de los alegantes en cuanto a la parcela incluida en la relación
de bienes y derechos afectados por el proyecto. En cuanto a que la línea de
evacuación entra en conflicto con el trazado de la línea tramitada por los alegantes
se reproduce, literalmente, el texto que recoge la Resolución administrativa cuando
dice "Esta cuestión está resuelta porque con el proyecto modificado que se
presentó con fecha 25 de junio de 2021, las fincas correspondientes a las plantas
fotovoltaicas promovidas por estas dos empresas ya no resultan afectadas". Se
indica, finalmente, la improcedencia de analizar en este momento cuestiones de
carácter medioambiental o de modificación del trazado de los proyectos puesto que
ya han sido o debieron ser planteadas en la tramitación de las autorizaciones
administrativas y ambientales que preceden.
A la vista de tales alegaciones y contestación, por esta Delegación Territorial
se concluye lo siguiente: En primer lugar, el escrito de alegaciones de Baluma
Solar y Boyante Solar, S.L., no consigue concretar los términos de su oposición a
la declaración de utilidad pública que aquí nos ocupa sino que, más bien, hace un
relato de los puntos de desencuentro o faltas de acuerdo que, en particular, en lo
que afecta a compartir infraestructuras de evacuación ha venido manteniendo con
la promotora Gandasolar 8, S.L. En segundo lugar, las citadas promotoras
pertenecen a un mismo sector de actividad empresarial que concurren o compiten
en sus respectivos proyectos, legitimadas ambas para actuar en defensa de su
interés pero, tal circunstancia no representa colisión de intereses públicos que
debamos ponderar en la declaración de utilidad pública, en otras palabras, y a la
vista de cuantos informes sectoriales y demás documentación aportada en la fase
de información pública del proyecto constan en este expediente, la presente
declaración de utilidad pública no se contrapone a ninguna otra actuación de
interés público reconocido y protegido que debamos considerar. En tercer lugar,
tampoco se opone a la declaración de utilidad pública la alegación o exposición
donde Baluma Solar y Boyante Solar, S.L. manifiestan que para el desarrollo de su
proyecto han suscrito contratos de opción de compra de terrenos y, en particular,
con los propietarios de la finca que aparece posicionada con el número 11 en el

cve: BOE-B-2023-12222
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 98