III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2023-10037)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y entidades del sector de la distribución de productos alimenticios, para su participación como punto de contacto en la red de alerta alimentaria nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

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mediante reuniones presenciales, levantándose las correspondientes actas
escritas, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos. La Comisión
será la encargada de determinar e impulsar las acciones específicas que vayan
facultando la máxima colaboración entre ambas entidades con los objetivos ya
indicados y se regirá, en lo relativo a su funcionamiento, por los artículos 19 a 22
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
B)

La cláusula novena queda redactada como sigue:
«El presente Convenio no comportará ningún tipo de obligación económica
para ninguna de las partes.
Este Convenio no obliga ni a la AESAN OA ni a otro/os organismos a
proporcionar los fondos ni otros recursos propios u otras fuentes, a menos que se
acuerde por escrito mediante la firma de otro Convenio.»

C)

El párrafo primero de la cláusula duodécima queda redactado como sigue:
«El presente convenio se regirá por lo dispuesto en el Título Preliminar,
Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector
Público.»

Tercera.

Prórroga del convenio firmado el 17 de enero de 2019. Vigencia.

La presente prórroga tendrá una duración de cuatro años. El convenio de origen
mantendrá la vigencia de su clausulado, excepto en lo referente a las modificaciones
señaladas en la cláusula Segunda de la presente adenda, siendo estas las que se
prorrogan con el resto del convenio.
Esta adenda surtirá efecto a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado».
Protección de datos de carácter personal y confidencialidad de la información.

La información intercambiada entre las partes durante las actividades previstas en
presente convenio y su adenda no contiene datos de carácter personal susceptibles de
tratamiento en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
No obstante, las partes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades
derivadas del presente Acuerdo de prórroga y modificación, atenderán las disposiciones
de obligado cumplimiento establecidas en el citado Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre.
Asimismo, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su obligación de
secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del presente Acuerdo, y al
deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las medidas necesarias
para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el
presente documento, constando como fecha de suscripción la de la última realizada.–Por
AESAN OA, Isabel Peña-Rey Lorenzo.–Por ANGED, Javier Millán-Astray Romero.–Por
ASEDAS, Felipe Medina Martín.–Por ACES, Aurelio del Pino González.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-10037
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.