III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2023-10037)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y entidades del sector de la distribución de productos alimenticios, para su participación como punto de contacto en la red de alerta alimentaria nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Martes 25 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57722

De otra parte, don Aurelio del Pino González, en representación de la Asociación de
Cadenas Españolas de Supermercados (en adelante ACES), en su condición de Director
General de la misma, cargo para el que fue nombrado mediante Junta Directiva de
fecha 19 de abril de 2007.
Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en
el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen
capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I. Que con fecha 17 de enero de 2019, fue firmado un Convenio entre la Agencia
Española de Seguridad Alimentaria Y Nutrición y entidades del sector de la distribución
de productos alimenticios para su participación como punto de contacto en la red de
alerta alimentaria nacional.
II. Que, desde la firma del Convenio, todas las entidades han colaborado
satisfactoriamente, por lo que consideran de interés mantener este marco de
colaboración.
III. Que, con fecha 1 de octubre de 2015 se aprobó la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, por lo que la Comisión de Seguimiento, establecida en la
cláusula quinta del citado Convenio, se regirá en lo relativo a su funcionamiento por lo
dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además, el Régimen Jurídico, recogido en la cláusula duodécima del citado
Convenio, será el establecido en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
IV. Que por seguridad jurídica, y en aras de una mejor adecuación del convenio a la
citada Ley, parece conveniente modificar la redacción de algunas cláusulas del mismo.
V. Que en la cláusula sexta del Convenio, se prevé la renovación de la vigencia del
Acuerdo, formalizándose, con anterioridad a la fecha del vencimiento, la oportuna
adenda de prórroga. Por lo que antecede, las partes reunidas
Acuerdan de forma unánime suscribir el presente acuerdo de prórroga y
modificación, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS

De conformidad con las cláusulas sexta y séptima del convenio, el objeto de la
presente adenda es modificar las clausulas quinta, novena y duodécima, y prorrogar por
cuatro años la vigencia del Convenio de colaboración firmado con fecha 17 de enero
de 2019, entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN OA),
la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución, la Asociación Española de
Distribuidores, Autoservicios y Supermercados, y la Asociación de Cadenas Españolas
de Supermercados, para la creación y funcionamiento del punto de contacto de la
distribución en la red alerta alimentaria nacional, en los mismos términos que el
Convenio firmado en la fecha indicada, salvo lo relativo a las modificaciones que se
indican en la cláusula segunda, y en los términos previstos en la letra h) del artículo 49
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda.
A)

Modificación del convenio firmado el 17 de enero de 2019.

El primer párrafo de la cláusula quinta queda redactado como sigue:
«La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o cuantas veces sea
necesario a petición de la AESAN u otro/os organismos, y podrá actuar bien

cve: BOE-A-2023-10037
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Objeto de la adenda.